Las principales medidas y ayudas publicadas, Real Decreto-ley 15/2020, para Autónomos y PYMES por el impacto del coronavirus COVID-19, se dividen en tres grupos: Fiscal, Financiero y Laboral.
Ámbito Fiscal.
De este grupo de medidas, las que más afectan a los Autónomos y PYMES son:
Autónomos:
Renuncia tácita al régimen de estimación objetiva (módulos). Sólo es necesario presentar el pago fraccionado del primer trimestre en plazo, hasta el 20 de mayo, calculándolo en estimación directa. Sólo tendrá efectos en 2020. En 2021 se podrán presentar los pagos fraccionados en la modalidad de estimación objetiva (módulos).
PYMES.
Las PYMES tienen la posibilidad de cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Pago fraccionado micro-pymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.
- Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P.
La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el art. 33 del RD-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del RD-ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.
Exención de IVA. Aplicable al material sanitario en compras de los centros hospitalarios hasta el 31 de julio.
Retraso en los impuestos. Las empresas podrán retrasar los pagos de impuestos hasta tener financiación con aval público.
Ámbito Financiero.
Estas medidas están enfocadas a reducir los costes de Autónomos y PYMES. Para ello, se establece una moratoria en el pago de la renta arrendaticia distinta al uso de vivienda.
Arrendamientos:
I-Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria con grandes tenedores: moratoria en el pago de la renta arrendaticia, que:
- se aplicará de manera automática y
- deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta
- La renta se aplazará,
- sin penalización ni devengo de intereses,
- a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia,
- Mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir
- del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o
- a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses citados,
- siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
II-Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria otros arrendadores: moratoria en el pago de la renta arrendaticia
- Solicitud (no automática) Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
- Las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia que deberá ser repuesta en el plazo de un año.
En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Avales.
Ventanilla de avales públicos. Las empresas podrán captar crédito bancario avalado hasta fin de año.
Ámbito Laboral.
Las principales medidas adoptadas en el ámbito Laboral para Autónomos y PYMES para paliar los efectos negativos del Coronavirus COVID-19 son:
Se posibilita que los Autónomos opten por una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Se amplía la posibilidad de contratar con una mutua a aquellos autónomos que con fecha 1 de junio de 2019 no se adhirieron a ninguna mutua y ahora se les posibilita contratar para así tramitar, en caso necesario, la prestación extraordinaria por o la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Se modifica la redacción del artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Medidas para Cooperativas y Sociedades Laborales. Simplificación trámites con la Seguridad Social.
Ampliación del ámbito de los ERTES. Podrán hacerlo las empresas de actividades esenciales para acoger al personal no esencial, algo que ahora no se permite. Se ha modificado la regulación de los ERTES por fuerza mayor para que puedan acceder a ellos aquellas empresas que pertenecen a sectores esenciales pero cuyos ingresos se han visto mermados por la restricción de la movilidad. Ahora pueden presentar un ERTE para incluir a las personas trabajadoras no indispensables para su actividad esencial.
Nueva prestación para las personas trabajadoras cuyos contratos se extinguieron, a instancia de la empresa estando en periodo de prueba, a partir del 9 de marzo, y a quienes voluntariamente, desde el 1 de marzo, extinguieron su contrato de trabajo por contar con otra oferta laboral en firme que finalmente no se realizó. Se les confirma en situación legal de desempleo. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
Teletrabajo y ajuste de jornada. Se prorroga a 2 meses hasta pasado el estado de alarma, así como, el derecho a la adaptación del horario y la reducción de los trabajadores con deberes de cuidado. Se amplía el artículo 5 del RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo y artículo 6 sobre la reducción de jornada o conciliación como protección a los trabajadores con deberes de cuidado.
ANCOS Gestión, S.L.
Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, RGPD.
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