Registro de Jornada Diario. Consideraciones sobre la cumplimentación para su adecuación a la normativa vigente.

Existen diferentes formas de cumplir la obligación de registrar la jornada diaria de los trabajadores. En todas ellas debe figurar la hora de inicio y de finalización de la jornada, es conveniente que figuren los períodos de descanso que no son considerados jornada de trabajo efectiva. El resultado de sumar anualmente la jornada efectiva de trabajo diario registrada debe de coincidir con la jornada anual que establece el convenio de aplicación en la actividad que desarrolla la empresa o el autónomo y que está reflejada en el contrato de trabajo de los trabajadores.

La ley regula que la jornada semanal máxima no puede exceder de 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Sin embargo, la mayoría de los convenios fijan una jornada anual que equivale a una jornada de trabajo semanal inferior a 40 horas. Si el convenio de aplicación en la empresa establece una jornada anual inferior a 1944 horas, la jornada teórica semanal será inferior a 40 horas. Al final de cada año, al realizar el cómputo anual de la jornada en el Registro Diario de Jornada, es importante documentar la forma de compensar el exceso o el déficit de la jornada anual realmente realizada y la jornada anual teórica establecida en el convenio.

Actualmente, en la mayoría de los convenios colectivos se pacta la posibilidad de distribuir la jornada irregularmente a lo largo del año. Generalmente, la forma en que puede hacerse la distribución irregular está definida en el convenio. En algunos convenios, está limitada a períodos concretos en los que la carga de trabajo es mayor, en otros, se establece un número de horas mínimo y máximo al día y un número de días máximo al año. Si en el convenio de aplicación no está pactada la distribución irregular de la jornada, la empresa podrá distribuir un 10% de la jornada de trabajo irregularmente a lo largo del año, debiendo comunicar la jornada de trabajo diaria a los trabajadores con una antelación mínima de 5 días. En este caso, se debe realizar la compensación de las diferencias de la distribución irregular de la jornada en el plazo de 12 meses desde que se producen.

Aunque el número de horas ordinarias de trabajo no puede ser superior a 9 horas, está permitido acordar con los trabajadores otra distribución de la jornada diaria. Algunos convenios colectivos amplían la limitación de la jornada diaria máxima reglamentaria.

En todos los casos hay que respetar los periodos de descanso mínimos diarios y semanales. Como regla general, entre la finalización de la jornada de trabajo de un trabajador y el inicio de la siguiente han de transcurrir 12 horas. El descanso semanal mínimo es de un día y medio ininterrumpido pudiéndose acumular por períodos de hasta 14 días, comprenderá el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.

Cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas debe existir un descanso de duración no inferior a 15 minutos. Este descanso no se considera tiempo efectivo de trabajo a no ser que así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o el contrato de trabajo.

En algunos sectores están reguladas ampliaciones o reducciones de jornada atendiendo a sus peculiaridades. Se debe comprobar si el sector en que la empresa o el autónomo desarrolla su actividad se encuentra incluido en estas excepciones.

¿Cuántas horas extraordinarias se pueden realizar? El número máximo es de 80 horas extraordinarias anuales. No computan dentro de este límite las horas extraordinarias que se compensan por tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

El exceso de horas realizadas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes no se incluyen dentro del límite de las 80 horas ni computan como exceso de jornada, aunque el empresario debe compensarlas como horas extraordinarias de fuerza mayor.

¿Cuándo empieza y cuando termina la jornada de trabajo? La jornada se computará de forma que tanto al inicio como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

En conclusión, en el registro de jornada diario es aconsejable reflejar el tipo de horas extraordinarias realizadas para que en caso de existir exceso de horas extraordinarias quede documentado su tipo y su causa.

A los trabajadores con contrato a tiempo completo que no realizan horas extraordinarias no es necesario facilitarles una copia del registro diario de jornada con la nómina. A los trabajadores que realizan horas extraordinarias se les debe entregar un resumen del registro de jornada del período fijado para el abono de las retribuciones.

El registro diario de la jornada debe guardarse en el centro de trabajo a disposición de los trabajadores, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

ANCOS Gestión, S.L.

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