Condiciones Préstamo ICO para Autónomos y empresas afectados por el coronavirus – COVID-19.

Condiciones y requisitos para obtener un préstamo ICO COVID-19 para financiar los negocios de autónomos y empresas (no para financiar necesidades de particulares, familias o consumidores).

La línea ICO COVID 19 es una medida del Gobierno que pretende facilitar el acceso a la financiación de autónomos y empresas en condiciones ventajosas. El Ministerio de Asuntos Económicos avalará los préstamos y créditos que las empresas y los autónomos soliciten a los bancos y entidades financieras. Estos avales han sido llamados “Línea ICO COVID-19” porque será el Instituto de Crédito Oficial (ICO) quien gestione su concesión.

La “Línea ICO-COVID-19” no incluye los préstamos avalados por el ICO para familias vulnerables. Estos últimos son préstamos destinados a pagar el alquiler de vivienda y, cuando los solicites, el banco no puede pedirte ningún tipo de seguro.

El préstamo ICO COVID-19 para autónomos y empresas lo puedes solicitar en la mayoría de las entidades financieras (bancos, cajas de ahorro…).

Para beneficiarte del aval del ICO, el préstamo que solicites debe tener las siguientes características básicas: 

  • Finalidad de la financiación: puedes utilizar el dinero para pagar cualquier necesidad de tu negocio (alquileres, nóminas, proveedores…).
  • Importe: en principio, el que necesites, siempre que la entidad financiera lo apruebe.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Las entidades no están obligadas a concederlo. El ICO puede revisar si cumples las condiciones para beneficiarte de su aval.

  • Plazo de devolución: hasta cinco años, con posibilidad de un año de carencia.
  • Intereses: depende de la entidad a la que te dirijas para solicitar la financiación, pero deberían ser más bajos que los de un préstamo que no cuente con el aval del ICO.

Porcentajes máximos del aval:

  • En el caso de empresa pequeñas, medianas (PYMES) y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
  • En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

Requisitos básicos.

  • ser una empresa o autónomo con domicilio en España,
  • haberte visto económicamente afectado por el COVID-19 y
  • no estar en situación de morosidad o insolvencia antes del 17 de marzo de 2020.

El detalle de los requisitos los puedes encontrar en la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Seguro de vida.

El banco o caja puede condicionar la concesión de estos préstamos a que contrates un seguro de vida. Las entidades financieras tienen derecho a aplicar sus propias políticas de riesgos. Así se establece en el Anexo de la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. Si, conforme a su política de riesgos, una entidad decide no conceder préstamos a autónomos que no tengan un seguro de vida, entonces, puede exigir el seguro de vida.

Pero recuerda que no es obligatorio tener un seguro de vida para conseguir un préstamo ICO COVID-19. Algunas entidades podrán condicionar estos préstamos a que tengas un seguro de vida, pero ninguna puede decirte que es obligatorio. Tal vez otra entidad esté dispuesta a darte un préstamo ICO COVID-19 sin necesidad de que tengas seguro (de vida o de cualquier otro tipo).

La entidad que distribuya el seguro deberá informarte expresamente, conforme al artículo 184.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de lo siguiente:

  1. que está realizando una práctica de venta combinada.
  2. del coste que corresponde por una parte al préstamo y por otra al seguro.
  3. de los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del seguro produciría sobre el coste conjunto del seguro y del préstamo.
  4. de las diferencias entre la oferta conjunta del préstamo y el seguro y la oferta por separado.

Tienes derecho a que el banco, al ofrecerte un seguro conjuntamente con tu préstamo, te trate de forma justa y eso incluye que el seguro sea el adecuado a las necesidades de los autónomos y empresas, en términos de precio y coberturas.

Si al contratar el préstamo avalado por el ICO COVID 19, el banco o entidad financiera te impone la contratación de su seguro, el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros recomienda que solicites la intervención de un mediador de seguros colegiado.

Si buscas más información sobre las condiciones y requisitos del préstamo ICO COVID-19, puedes encontrarla en la página web del ICO.

Esta guía se facilita a efectos informativos para autónomos y empresas y en ningún caso puede considerarse como asesoramiento legal. Si vas a contratar un préstamo, te recomendamos que te pongas en contacto con tus asesores quienes, en función de tus circunstancias concretas, podrán recomendarte sobre la manera de proceder a la contratación.

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