La Comunidad de Madrid ha solicitado pasar a la Fase 2 el próximo lunes, 8 de junio. La flexibilización de las restricciones en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad está regulada en a Orden SND/414/2020. En ella, establece que, siempre que sea posible, se fomentará el teletrabajo.
A continuación, resumimos las condiciones más relevantes que afectan a las actividades económicas en esta fase de desescalada en Madrid.
Medidas de higiene y prevención.
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.
- Los trabajadores deberán tener a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 metros se proporcionará a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
- El personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los equipos de protección.
- Sustitución del fichaje por huella dactilar por otro sistema o desinfección del dispositivo de huella dactilar antes y después de cada uso, informando a los trabajadores de esta medida
- Modificación de los puestos de trabajo, organización de turnos y otras condiciones de trabajo para garantizar que se mantiene la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre los trabajadores.
- Si un trabajador tiene síntomas compatibles con el COVID-19 conectará de inmediato con el teléfono habilitado por la comunidad autónoma y, en su caso, con el servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador debe colocarse la mascarilla y abandonar el puesto de trabajo hasta que sea valorado por un profesional sanitario.
- Se realizarán ajustes en la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en espacios o centros de trabajo.
Medidas de higiene exigibles a las actividades.
- Se adoptarán las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso.
- Se utilizarán diluciones de lejía (1:50, es decir, 20 ml. de lejía por litro de agua) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Si existen puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se limpiarán y desinfectarán tras cada uso.
- Los uniformes o ropa de trabajo, se lavarán y desinfectarán regularmente siguiendo el procedimiento habitual.
- Ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo diariamente durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
- Los ascensores o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.
- La ocupación máxima de los ascensores/montacargas será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia.
- Cuando el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia, etc. esté permitido, su ocupación máxima será:
- Espacios hasta 4 m2: 1 persona, salvo para personas que puedan precisar asistencia.
- Espacios de más de 4 m2 y con más de 1 cabina/urinario: 1/3 del número de cabinas/urinarios, manteniendo durante el uso la distancia de seguridad de 2 metros.
- Se reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene.
- Se evitará el uso de dinero en efectivo.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
- Se deberá disponer de papeleras que deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
Medidas de carácter social.
Libertad de circulación.
- Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia.
- Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista al aire libre en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.
- Se mantendrá una distancia mínima de seguridad de 2 metros, o, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
- Los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Velatorios y entierros.
- Asistencia a velatorios de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados.
- La comitiva para el enterramiento o despedida para cremación se restringe a un máximo de 25 personas, además, del sacerdote.
- Se deberá mantener la distancia mínima de seguridad de 2 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Lugares de culto.
- Aforo del 50%, que deberá estar publicado en un lugar visible del espacio dedicado al culto.
- Uso de mascarilla con carácter general.
- Se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar.
- Se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
- Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
- Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- No se permitirá el uso de agua bendecida.
- Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
- El contacto personal.
- La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
- Tocar o besar objetos.
- La actuación de coros.
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas de carácter social.
- Aforo del 50%, con un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
- Mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
- Reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales.
- Aforo del 40% en los establecimientos y locales comerciales.
- Distancia mínima entre clientes: 2 metros, si no es posible, sólo se permite 1 cliente.
- Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Se podrán establecer sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet.
- Mercadillos: limitación de puestos permitidos a 1/3 de los habituales/autorizados y mantenimiento de la distancia social de 2 metros.
Reapertura al público de centros y parques comerciales.
- Aforo total del 30% en sus zonas comunes.
- Aforo del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.
- Prohibición de clientes en zonas comunes excepto para tránsito. (No aplica a restauración y hostelería).
- Prohibición de zonas recreativas (zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso).
- Obligación de cumplir las medidas de higiene de los locales minoristas.
Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
- Limpieza y desinfección de las instalaciones: mínimo 2 veces al día.
- Una limpieza al finalizar el día o antes de la reanudación de la actividad al día siguiente y la otra preferiblemente a mediodía.
- Se utilizarán diluciones de lejía (1:50, es decir, 20 ml. de lejía por litro de agua) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
- Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
- En la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, se deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
- Distancia entre cliente y proveedor de servicios/vendedor:
- 1 metro si hay elementos de protección/barrera.
- 2 metros sin ellos.
- Distancia entre puestos de mercadillos y viandantes: 2 metros.
- En peluquerías, centros de estética o fisioterapia y otros servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad interpersonal se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
- Tiempo de permanencia en los locales mínimo necesario.
- Deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
- Deberá haber geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida a la entrada del local.
- En las zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
- Prohibición de productos de prueba (cosméticos, productos de perfumería, y similares)
- Productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes tendrá que estar supervisado por un vendedor para proceder a su desinfección tras la manipulación por cada cliente.
- En el sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
- Si el cliente se prueba una prenda que posteriormente no adquiera o la devuelve será higienizada antes de facilitarla a otros clientes.
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
- Se deberá exponer al público el aforo máximo
- Se deberá asegurar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros en el interior.
- Se establecerán sistemas de recuento y control del aforo.
- Se deberá modificar cuando sea necesario la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios para garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
- Si es posible, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida.
- Si disponen de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.
- Las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas, salvo por motivos de seguridad.
Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.
- El uso de aseos familiares y salas de lactancia:
- se restringirá a una única familia,
- será controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección que estará reforzada para garantizar el estado de salubridad e higiene de los mismos.
- El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de 2 metros y evitará la formación de grupos numerosos, especialmente en las zonas de escaleras mecánicas y ascensores.
- En los aparcamientos se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto, y se pondrá a disposición de los clientes gel hidroalcohólico.
- Si es necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas para evitar aglomeraciones.
- Si es posible, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida.
- Se establecerán sistemas que permitan el recuento y control del aforo.
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.
- Reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local.
- Aforo máximo: 40%.
- No está permitida la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno.
- El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en las mesas, preferentemente mediante reserva previa.
- No está permitido el autoservicio en barra por parte del cliente.
- Está permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
- Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
- La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará en las mismas condiciones que en la fase 1.
- Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las mesas.
- La mesa o agrupación de mesas deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Las comunidades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo previsto, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre, entre el 30% y el 50%.
Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local.
- Limpieza y desinfección del equipamiento entre un cliente y otro.
- Limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.
- Prioritariamente, utilización de mantelerías de un solo uso.
- Evitar el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, que se lavarán en lavadoras en ciclos de lavado entre 60º y 90º C.
- En la entrada del establecimiento y a la salida de los baños se pondrán geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- Evitar el empleo de cartas de uso común.
- Optar por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- La vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Eiminar productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Establecer en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes
- Cuando el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia, etc. esté permitido, su ocupación máxima será:
- Espacios hasta 4 m2: 1 persona, salvo para personas que puedan precisar asistencia.
- Espacios de más de 4 m2 y con más de 1 cabina/urinario: 1/3 del número de cabinas/urinarios, manteniendo durante el uso la distancia de seguridad de 2 metros.
- Reforzar la limpieza y desinfección de los aseos garantizado el estado de salubridad e higiene.
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
- Podrá abrirse al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos sin superar 1/3 de su aforo.
- Ventilar 2 horas antes de su uso los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios.
- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
- Desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso. Se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida.
Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
- Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
- Deberán cumplir las obligaciones de distancia física exigida de 2 metros.
- Cifra máxima de cincuenta asistentes.
Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación.
- Los centros educativos y de formación, como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere 1/3 de su aforo. Deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.
Medidas de higiene y prevención en las academias y autoescuelas.
- Limpieza y desinfección de las instalaciones: mínimo 2 veces al día.
- Una limpieza al finalizar el día o antes de la reanudación de la actividad al día siguiente y la otra preferiblemente a mediodía.
- Se utilizarán diluciones de lejía (1:50, es decir, 20 ml. de lejía por litro de agua) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
- Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
- En la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, se deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
- Poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- En las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna.
- Limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, así como llevar a cabo su ventilación posterior.
Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
- Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad y el cumplimiento de los límites de aforo.
ANCOS Gestión, S.L.
Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, RGPD.
Consultoría. Licencia de Actividad. Sistemas de Gestión (Normas ISO).