Condiciones Fase 1 en Madrid. Reapertura de actividades.

A partir del 25 de mayo, Madrid puede aplicar la fase 1 del Plan de transición hacia la nueva normalidad. Las condiciones de apertura para los establecimientos y locales comerciales son las mismas que las que aplican en la fase 0.5. En la fase 1 se amplían las actividades permitidas, entre ellas, la apertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, y la apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos. 

A continuación resumimos las actividades y condiciones en que se pueden realizar en esta fase. 

Medidas generales de higiene y prevención para todo el personal trabajador. 

  • Los trabajadores tendrán permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes o agua y jabón. 
  • Si no se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, los trabajadores deben disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. 
  • El personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. 
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido o se desinfectará antes y después de cada uso. 
  • Distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre los trabajadores. 
  • Trabajadores con síntomas compatibles con la enfermedad: se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello. Debe abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada. 
  • Se fomentará el teletrabajo. 
  • Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo. 

Medidas de higiene exigibles a las actividades. 

  • Sdeben adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos. 
  • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, etc.) 
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50, es decir, al 20%, o, 20 ml. de lejía por litro de agua) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida. 
  • Tras cada limpieza se desecharán de forma segura los materiales empleados y los equipos de protección utilizados, procediéndose posteriormente al lavado de manos. 
  • Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso. 
  • Los uniformes y/o ropa de trabajo se lavarán y desinfectarán diariamente deben lavarse en máquinas de lavado en ciclos de entre 60 y 90 grados centígrados. 
  • Ventilación periódica en las instalaciones (mínimo 1 vez al día durante cinco minutos). 
  • El uso de ascensores y montacargas se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. 
  • Locupación máxima de los ascensores y montacargas será de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia.
  • La ocupación máxima de los aseos será de 1 persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. 
  • La limpieza y desinfección de los aseos se realizará, como mínimo, 6 veces al día. 
  • Se evitará el uso de dinero en efectivo. 
  • Se pagará preferentemente con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. 
  • Se limpiará y desinfectará el datáfono/TPV tras cada uso si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo. 
  • Papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. 
  • Las papeleras se limpiarán como mínimo 1 vez al día. 

Condiciones de la Fase 1 para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. 

  • Superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, excepto los que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Si se supera este límite, se deberá acotar el espacio que se reabra al público para no superar el límite de 400 m2Se debe cumplir los siguientes requisitos: 
    • reducir al 30% el aforo total en los locales comerciales. 
    • distancia mínima de 2 metros entre clientes, si no se puede garantizar la distancia de 2 metros solo podrá permanecer dentro del local 1 cliente. 
    • horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Permitida la apertura con cita previa de concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y los centros de jardinería y viveros de plantas independientemente de su superficie útil de exposición y venta. 
  • Permitida la apertura de entidades concesionarias de juego público de ámbito estatalexcepto los que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. 
  • Se permite establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso. 
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados. 
  • Reapertura de mercadillos conforme a las normas que establezcan los ayuntamientos. Se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual. 

Medidas de higiene exigibles a todos los establecimientos y locales con apertura al público. 

  • Los establecimientos y locales que abran al público realizarán la limpieza y desinfección de las instalaciones como mínimo 2 veces al día, cumpliendo los siguientes requisitos: 
    • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50, es decir, al 20%, o, 20 ml. de lejía por litro de agua) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida. 
    • Tras cada limpieza se desecharán de forma segura los materiales empleados y los equipos de protección utilizados, procediéndose posteriormente al lavado de manos. 
  • Los horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía. 
  • Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. 
  • Revisión, como mínimo una vez al día, del funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas. 
  • Se realizará a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos después de cada utilización por los clientes.  

Medidas de higiene y/o de prevención para todo el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público. 

  • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente será: 
    • 2 metros 
    • 1 metro, si hay elementos de protección o barrera. 
  • La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de 2 metros. 
  • Peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre clientes. 

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. 

  • El tiempo de permanencia de los clientes en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario. 
  • Se señalará la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes. 
  • Un mismo empleado no podrá atender a varios clientes simultáneamente. 
  • Se debe poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida en la entrada del local. 
  • Los establecimientoslocales comerciales, mercadillos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado. 
  • No se permiten productos de prueba. 
  • En establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares: 
    • los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. 
    • Si un cliente se prueba una prenda que posteriormente no adquiere, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. 
    • las prendas que devuelvan los clientes se higienizan. 

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público. 

  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local. 
  • Se debe asegurar que se respete el aforo máximo y la distancia mínima de seguridad de 2 metros. 
  • Los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. 
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas. 
  • Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene. 

Medidas para las acciones comerciales o de promoción. 

  • Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad.  

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.  

Características de las terrazas: 

  • todo espacio no cubierto 
  • todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos 
  • Mesas permitidas: 50% de las mesas permitidas en el año anterior 
  • Distancia física: mínimo 2 metros entre las mesas 
  • Ocupación máxima: 10 personas por mesa 

Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas. 

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza entre un cliente y otro. 
  • Mantelerías: 
    • de un solo uso, o 
    • cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.  
  • Dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida en la entrada del establecimiento o local. 
  • Evitar el uso de cartas. 
  • Uso de dispositivos electrónicos sustitutivos de cartas. 
  • Vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, etc. se almacenarán en recintos cerrados o lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores. 
  • Se eliminarán servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, etc., priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente. 
  • La ocupación máxima de los aseos será de 1 persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. 
  • La limpieza y desinfección de los aseos se realizará, como mínimo, 6 veces al día. 

Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios. 

  • Permitida la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas 
  • Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de 2 metros. 
  • Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación. 
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios. 
  • Deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones. 

Apertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos. 

  • Las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico permanecerán cerradas. 
  • A los servicios de restauración y cafeterías de hoteles se les exige los requisitos generales de los establecimientos de hostelería y restauración. 
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico. 
  • La ocupación máxima de los aseos será de 1 persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. 
  • La limpieza y desinfección de los aseos se realizará, como mínimo, 6 veces al día. 
  • Las zonas que no estén en uso se debeidentificar como de acceso restringido o clausuradas totalmente. 
  • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios. 
  • En recepción o conserjería deberá garantizarse la separación de 2 metros entre trabajadores y con los clientes. 
  • Si no se puede mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. 
  • Se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas. 
  • Se realizará la desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida. 
  • Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza. 
  • Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones. 
  • Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas. 
  • Se informará al cliente sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. 
  • Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que rigen en el establecimiento. 
  • El hotel o alojamiento turístico deberá poneren la entrada del hotel o alojamiento turístico, a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida. 

Turismo activo y naturaleza. 

  • Están permitidas las actividades de turismo activo y de naturaleza por empresas registradas como empresas de turismo activo: 
    • para grupos de 10 personas máximo, 
    • concertadas mediante cita previa, 
    • garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 2 metroso 
    • utilizar los equipos de protección adecuados 
  • Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividadcuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, excepto: 
    • recepción, 
    • aseos, 
    • vestuarios 
  • Los aseos deben cumplir: 
    • disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos 
    • geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida  
    • ocupación máxima de 1 persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. 
    • La limpieza y desinfección de los aseos se realizará 6 veces al día mínimo. 
  • Desinfección del equipamiento utilizado por cada cliente. 

Actividad cinegética. 

  • Distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. 
  • Uso obligatorio de mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad. 
  • Plan de actuación detallando las medidas de prevención e higiene, realizado por el responsable de la organización de la actividad que implica a más de un cazador. 
  • No se compartirán utensilios de caza, ni utillaje de comida o bebida. 
  • Limpiar y desinfectar los utensilios de caza utilizados. 
  • Limpiar y desinfectar el vestuario diariamente, lavándose de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. 

Pesca deportiva y recreativa. 

  • Distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. 
  • Uso obligatorio de mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad. 
  • No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o bebida. 
  • Limpiar y desinfectar los utensilios de pesca utilizados. 
  • Limpiar y desinfectar el vestuario diariamente, lavándose de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. 

Flexibilización de las medidas de carácter social. 

Libertad de circulación. 

  • Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada. 
  • Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene. 
  • Mantenimiento de una distancia mínima de seguridad: 
    • 2 metros, o 
    • medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. 
    • Grupos de personas máximo de 10 personas. 
  • se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas. 

Velatorios y entierros. 

  • Velatorios con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados. 
  • Comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas más el sacerdote. 
  • Mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria. 

Lugares de culto. 

  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto con el aforo limitado a un tercio de su aforo. 
  • Uso de mascarilla con carácter general. 
  • Se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar. 
  • Se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia. 
  • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto. 
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida. 
  • No se permitirá el uso de agua bendecida. 
  • Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará: 
    • El contacto personal. 
    • La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos. 
    • Tocar o besar objetos. 
    • La actuación de coros. 

ANCOS Gestión, S.L.

Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, RGPD.

Consultoría. Licencia de Actividad. Sistemas de Gestión (Normas ISO).

www.ancos.es