Fase 0.5 en Madrid. Flexibilización de la fase 0.

El  18/05 entra en vigor la Orden SND/414/2020 que establece la flexibilización de las restricciones en la Fase II de la transición hacia la nueva normalidad.

La Comunidad de Madrid continúa en la Fase 0 con los requisitos de la Orden SND/388/2020, modificada por las medidas de flexibilización que establece la Orden SND/414/2020.

A continuación, resumimos las condiciones de apertura, en esta nueva fase 0.5 en Madrid,  flexibilización de la fase 0, de las actividades comerciales minoristas, de prestación de servicios, de los centros educativos y universitarios y de las actividades de hostelería y restauración. Finalmente, describimos los requisitos que se deben cumplir en los velatorios y entierros y en los lugares de culto.

Medidas generales de higiene y prevención para todo el personal trabajador.

  • Los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes o agua y jabón.
  • Si no se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, los trabajadores deben disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido o se desinfectará antes y después de cada uso.
  • Distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre los trabajadores.
  • Trabajadores con síntomas compatibles con la enfermedad: se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello. Debe abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada.
  • Se fomentará el teletrabajo.
  • Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo.

Medidas generales de higiene exigibles a las actividades.

  • Se deben adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos.
  • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, etc.)
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50, es decir, al 20%, o, 20 ml. de lejía por litro de agua) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida.
  • Tras cada limpieza se desecharán de forma segura los materiales empleados y los equipos de protección utilizados, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
  • Los uniformes y/o ropa de trabajo se lavarán y desinfectarán diariamente deben lavarse en máquinas de lavado en ciclos de entre 60 y 90 grados centígrados.
  • Ventilación periódica en las instalaciones (mínimo 1 vez al día durante cinco minutos).
  • El uso de ascensores y montacargas se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.
  • La ocupación máxima de los ascensores y montacargas será de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia.
  • La ocupación máxima de los aseos será de 1 persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia.
  • La limpieza y desinfección de los aseos para clientes, visitantes o usuarios se realizará, como mínimo, 6 veces al día.
  • Se evitará el uso de dinero en efectivo.
  • Se pagará preferentemente con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
  • Se limpiará y desinfectará el datáfono/TPV tras cada uso si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  • Papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.
  • Las papeleras se limpiarán como mínimo 1 vez al día.

Fase 0.5 en Madrid. Flexibilización de las condiciones de la fase 0 en la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

  • Superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, excepto los que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Si se supera este límite, se deberá acotar el espacio que se reabra al público para no superar el límite de 400 m2. Se debe cumplir los siguientes requisitos:
        • reducir al 30% el aforo total en los locales comerciales.
        • distancia mínima de 2 metros entre clientes, si no se puede garantizar la distancia de 2 metros solo podrá permanecer dentro del local 1 cliente.
        • horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Permitida la apertura con cita previa de concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y los centros de jardinería y viveros de plantas independientemente de su superficie útil de exposición y venta.
  • Permitida la apertura de entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, excepto los que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.
  • Se permite establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  • Reapertura de mercadillos conforme a las normas que establezcan los ayuntamientos. Se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

Medidas de higiene exigibles a todos los establecimientos y locales con apertura al público.

  • Los establecimientos y locales que abran al público realizarán la limpieza y desinfección de las instalaciones como mínimo 2 veces al día, cumpliendo los siguientes requisitos:
        • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50, es decir, al 20%, o, 20 ml. de lejía por litro de agua) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida.
        • Tras cada limpieza se desecharán de forma segura los materiales empleados y los equipos de protección utilizados, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Los horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
  • Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  • Revisión, como mínimo una vez al día, del funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
  • Preferentemente no se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por los clientes. Se realizará a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos después de cada utilización por los clientes.

Medidas de higiene y/o de prevención para todo el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

  • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente será:
        • 2 metros
        • 1 metro, si hay elementos de protección o barrera.
  • La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de 2 metros.
  • Peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre clientes.

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

  • El tiempo de permanencia de los clientes en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  • Se señalará la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes.
  • Un mismo empleado no podrá atender a varios clientes simultáneamente.
  • Se debe poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida en la entrada del local.
  • Los establecimientos, locales comerciales, mercadillos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado.
  • No se permiten productos de prueba.
  • En establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares:
        • los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
        • Si un cliente se prueba una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes.
        • Las prendas que devuelvan los clientes se higienizarán.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local.
  • Se debe asegurar que se respete el aforo máximo y la distancia mínima de seguridad de 2 metros.
  • Los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas.
  • Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.

Medidas para las acciones comerciales o de promoción.

  • Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios.

  • Permitida la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas
  • Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de 2 metros.
  • Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.
  • Deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

Actividades de hostelería y restauración.

Condiciones de apertura.

  • Podrán realizarse mediante entrega a domicilio y mediante recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos.
  • Queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá hacer el pedido por teléfono u online y el establecimiento fijará el horario de recogida para evitar aglomeraciones.
  • El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.
  • Deberá garantizarse la separación física establecida o, cuando no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
  • En los establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
  • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Medidas de prevención de riesgos para los trabajadores.

Los trabajadores no podrán incorporarse al trabajo cuando:

  • estén en aislamiento domiciliario.
  • se encuentren en período de cuarentena domiciliaria.

El titular de la actividad deberá cumplir las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, en concreto tomará las medidas necesarias para:

  • Que los trabajadores cuenten con los EPIs adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas.
  • Que los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados y/o agua y jabón, para lavado de manos.

Medidas aplicables a los clientes.

El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner a disposición de los clientes:

  • A la entrada del establecimiento:
        • geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados.
  • A la salida del establecimiento:
        • papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de 1 cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes:
        • con marcas en el suelo, o
        • mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
        • Un mismo trabajador no podrá atender de manera simultánea a varios clientes.
  • En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo guardando la distancia de seguridad:
        •  el acceso al establecimiento se realizará de manera individual,
        • no permitiéndose la permanencia en el establecimiento de más de un cliente,
        • salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

Velatorios y entierros.

  • Velatorios con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados.
  • Comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas más el sacerdote.
  • Mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Lugares de culto.

  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto con el aforo limitado a un tercio de su aforo.
  • Uso de mascarilla con carácter general.
  • Se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar.
  • Se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
  • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • No se permitirá el uso de agua bendecida.
  • Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
        • El contacto personal.
        • La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
        • Tocar o besar objetos.
        • La actuación de coros.

ANCOS Gestión, S.L.

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