Cuando tenemos una idea de negocio y tomamos la decisión de iniciar la actividad económica nos planteamos que forma organizativa elegir.
Aunque existen varias formas jurídicas para constituir una empresa, las más frecuentes son empresario individual (autónomo) y sociedad limitada.
Las principales características de estas dos formas jurídicas se resumen en el siguiente cuadro:
Autónomo | Sociedad Limitada | |
Nº socios mínimo | 1 | 1 |
Capital mínimo | No existe mínimo | 3.000€ |
Responsabilidad | El socio se responsabiliza con todos sus bienes. | La responsabilidad del socio se limita al capital social aportado. |
Tributación | I.R.P.F. | Impuesto sobre Sociedades (25%) |
El empresario individual (autónomo) tiene que darse de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA). Se beneficiará de la tarifa plana de autónomos si no ha estado inscrito en este régimen en los 2 años anteriores a la fecha de alta.
Los socios de la sociedad limitada se darán de alta en el RETA como autónomos societarios si tienen el control efectivo de la sociedad o realizan funciones en ella. Actualmente, no pueden beneficiarse de la tarifa plana para autónomos. Recientemente, algunas sentencias judiciales están fallando a favor de que se les aplique la tarifa plana.
En lo referente a la tributación, existen algunas diferencias significativas. Las sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades, es un impuesto que tiene un tipo fijo, en la actualidad, el tipo aplicable es el 25%. Sin embargo, los autónomos tributan de manera progresiva, según los tipos del IRPF, que, actualmente, oscilan entre un 19% y un 45%. Fiscalmente, es conveniente constituir una sociedad cuando la base imponible es superior a 50.000€.
Además, debemos tener en cuenta que los gastos de constitución y gestión de una sociedad limitada son mayores que si emprendemos como autónomos.
Pero, nos planteamos la pregunta, ¿en mi caso que forma me conviene? En general, es mejor comenzar la actividad como autónomo, entre otras ventajas, podemos acogernos a la tarifa plana. Cuando empecemos a generar ingresos es el momento de constituir la sociedad.
Siempre, lo mejor es acudir a una asesoría especializada, con profesionales formados y con experiencia, para que estudien nuestra situación y nos informen sobre la opción que es más adecuada a nuestras necesidades optimizando nuestros recursos.
Recuerda, además de los trámites en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria puede ser necesario realizar trámites ante el Ayuntamiento y/o la Comunidad Autónoma. Es aconsejable obtener todos los permisos y autorizaciones necesarias para el desarrollo de nuestra actividad y cumplir los requisitos normativos establecidos para evitar imprevistos que afecten al desarrollo de nuestro negocio.
Si vas a contratar empleados, debes revisar el Convenio Colectivo que aplica a tu empresa para conocer los requisitos que establece.
No olvides contratar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños ocasionados a terceros en el desempeño de tu actividad empresarial. Este seguro debe estar adaptado a las características de tu negocio. De lo contrario, podría ocurrir que la póliza no cubriera el siniestro, comprometiendo la viabilidad de tu empresa, afectando a tu patrimonio personal y al de tu familia.
Si realizas una actividad profesional, también deberás contratar un seguro de responsabilidad civil profesional.
La asesoría a la que acudamos no debe limitarse a cuestiones fiscales, contables y laborales. Debe informarnos sobre todos los requisitos que debemos cumplir y las subvenciones que podemos solicitar.
Aunque, finalmente, el empresario/a tomará la decisión que considere adecuada, siempre deberá estar informado y conocer los riesgos a los que se expone.
ANCOS Gestión, S.L.
Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, RGPD.
Consultoría, Licencia de Actividad.