Al contratar a un trabajador se puede optar por formalizar un contrato de trabajo temporal o indefinido.
El contrato temporal o de duración determinada sólo es posible realizarlo en los supuestos que establece el Estatuto de los Trabajadores:
- Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
- Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Por lo tanto, en todas las demás circunstancias el empresario deberá realizar un contrato de trabajo indefinido.
Duración máxima de los contratos temporales.
La duración máxima de los contratos temporales depende del tipo de contrato formalizado:
- Contrato por obra o servicio determinado: su duración no puede ser superior a 3 años ampliable hasta 12 meses más por el convenio colectivo que aplica a la empresa.
- Contrato por circunstancias de mercado: pueden tener una duración máxima de 6 meses, ampliable por Convenio Colectivo 6 meses más.
- Contratos para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo: durante el tiempo que el trabajador sustituido tenga derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Los contratos temporales celebrados en fraude de ley se presumirán realizados por tiempo indefinido.
Según la jurisprudencia, el aumento de actividad que justifica la contratación eventual debe ser circunstancial y no cíclico o repetirse periódicamente pues en tal caso procedería un contrato para trabajos fijos discontinuos. La eventualidad se entiende un exceso anormal en las necesidades habituales de la empresa, que no puede ser atendido con la plantilla actual ni razonablemente aconseja, por su excepcionalidad, un aumento de personal fijo.
También, tendrán la consideración de trabajadores indefinidos aquellos que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses mediante 2 o más contratos temporales.
Recientemente, el Tribunal Supremo, en la sentencia de 10/11/2020 , establece que la necesidad de la empresa de cubrir los permisos, licencias y vacaciones de los trabajadores de plantilla no justifica la utilización de la contratación temporal. Por ello, estos contratos serán considerados en fraude de ley y la relación laboral indefinida.
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