Para contratar trabajadores, los autónomos y las Pymes tienen que realizar varios trámites previos a la incorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo.
Si es la primera vez que contratas a un empleado debes realizar la inscripción de la empresa, persona física o persona jurídica, en la Seguridad Social para obtener el Código de Cuenta de Cotización. Recuerda, cualquier modificación posterior, como la variación de la denominación social o el cambio de domicilio, también debes comunicarla a la Seguridad Social.
Al inscribir la empresa en la Seguridad Social tienes que elegir la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que gestionará la asistencia sanitaria y la prestación económica de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, entre otras.
Una vez obtenido el Código de Cuenta de Cotización puedes contratar trabajadores para colaborar en el desarrollo de tu empresa.
Alta en la Seguridad Social.
Para contratar trabajadores en tu empresa y cursar el alta en la Seguridad Social, necesitas el Número de Afiliación en la Seguridad Social de la persona trabajadora. Si no lo tiene, deberás solicitarlo, previo al alta.
Si la persona trabajadora dispone de Número de Afiliación puedes comunicar el alta en la Seguridad Social. El plazo de presentación es previo al inicio de la relación laboral.
Registro del contrato de trabajo.
Debes comunicar el contrato de trabajo al Servicio de Empleo Público Estatal.
Existen varias modalidades de contratos que puedes realizar a las personas trabajadoras. Es importante que elijas la adecuada a las necesidades de tu empresa que cumpla los requisitos de la legislación vigente.
Actualmente, existen 4 modalidades:
- Contrato indefinido
- Contrato temporal
- Contrato para la formación y el aprendizaje
- Contrato en prácticas
dentro de cada modalidad, tendrás que elegir las cláusulas específicas con las que se realiza el contrato.
El contrato y las cláusulas se deben seleccionar en función de las características de tu empresa, de la persona contratada y de la actividad que va a desarrollar.
Algunos contratos se pueden realizar a tiempo completo o a tiempo parcial, otros contratos sólo se pueden realizar a tiempo completo.
El asesoramiento de un profesional con experiencia te ayudará a elegir la opción adecuada.
Salario de la persona trabajadora.
El salario de la persona contratada depende del convenio que aplica a tu empresa y de la categoría profesional.
El salario mínimo que debes pagarle a la persona trabajadora contratada lo fija el Convenio Colectivo del sector al que pertenece tu empresa, le podrás pagar un salario superior si así lo pactas con la persona trabajadora.
La jornada de trabajo máxima que puede realizar la persona contratada está fijada en el Convenio Colectivo aplicable. El exceso de jornada deberás abonarla como horas extraordinarias, pero, no podrán exceder del máximo regulado.
El Convenio Colectivo, también establece las pagas extraordinarias del trabajador, así como, su devengo y su abono.
Costes laborales.
Antes de contratar trabajadores es aconsejable realizar un estudio de los costes. Además del salario de la persona trabajadora, la empresa tiene que cotizar a la Seguridad Social. Por lo tanto, los costes directos de la persona trabajadora se dividen en:
- Costes salariales
- Cotización a la Seguridad Social
Debes tener en cuenta que, en la mayoría de los contratos temporales, al finalizar el contrato tendrás que indemnizar a la persona trabajadora.
Prevención de Riesgos Laborales.
Para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo la ley exige al empresario la integración de la actividad preventiva en la gestión de la empresa. Por ello, tendrás que implantar un sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales que permita mantener en condiciones seguras y saludables los puestos de trabajo, evitando daños y logrando la satisfacción de las personas trabajadoras.
Las modalidades de la organización preventiva están reguladas. Los autónomos y PYMES podrán elegir, cumpliendo los requisitos establecidos en cada una de ellas, entre:
- Asunción por el empresario de la actividad preventiva.
- Designación de uno o varios trabajadores.
- Servicio de Prevención Ajeno.
No debes olvidar comunicar a la Autoridad Laboral la apertura del centro de trabajo o cualquier modificación importante que realices en él.
Para contratar trabajadores es recomendable contar con los servicios de una asesoría laboral que te ayude a elegir el contrato adecuado y te informe de todos los requisitos que debes cumplir y de los cambios legislativos que se puedan producir.
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