Consideraciones relativas al estado de alarma por coronavirus en la actividad de Autónomos y PYMES.

El Gobierno declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 con la finalidad de contener el impacto del coronavirus en la salud y seguridad de las personas. El Real Decreto no incluye la publicación de ayudas adicionales, para Autónomos y PYMES, a las medidas urgentes publicadas el pasado 12 de marzo, de las que ya os informamos en nuestro blog.

Está previsto que el 17 de marzo apruebe algunas ayudas y simplifique procedimientos para minimizar los efectos económicos adversos del coronavirus en los trabajadores y los empresarios.

Los aspectos más significativos del estado de alarma desde el punto de vista de la actividad empresarial de los Autónomos y PYMES son:

Suspensión de actividades.

Establece la obligación de suspender algunas actividades, entre ellas, la actividad educativa presencial y la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

También, se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo realizar entregas a domicilio.

Asimismo, suspende la apertura al público de establecimientos que desarrollen actividades deportivas, de ocio, espectáculos públicos; verbenas, desfiles, fiestas populares, bibliotecas, museos, etc.

Limitación de la libertad de circulación.

Durante los 15 días de vigencia del Real Decreto, las personas no podemos circular por las vías públicas, debiendo permanecer en nuestras casas, excepto para realizar las actividades que enuncia, entre ellas, adquisición de alimentos, medicinas y productos de primera necesidad, traslados a hospitales, desplazamientos al lugar de trabajo, a entidades financieras y de seguros, asistencia y cuidado de mayores, etc.

Suspensión de plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad.

El Real Decreto suspende durante su vigencia, con algunas excepciones, los plazos procesales previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales (Civil, Penal, Contencioso administrativo y Social).

Asimismo, suspende los plazos administrativos. Se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, excepto a los procedimientos y resoluciones que afecten al estado de alarma.

También, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.

En cuanto se publiquen las ayudas y otras medidas económicas para contener el efecto del coronavirus os seguiremos informando.

ANCOS Gestión, S.L.

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Referencias:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf