Nueva cotización a la Seguridad Social de las empleadas de hogar.

La Seguridad Social informa que desde 01/01/2022 se actualizan las bases de cotización a la Seguridad Social de las empleadas de hogar conforme a la escala establecida en la Orden de cotización del año 2022.

La cuota correspondiente al mes de marzo de 2022, que cargan a finales de abril de 2022, la calcularán aplicando las nuevas bases de cotización.

La regularización de la cuota de febrero de 2022 la realizarán emitiendo una liquidación complementaria en el mes de mayo que cargarán en la cuenta habitual de pago. No se requiere ninguna acción por parte de los empleadores.

También, informan que la cuota de enero de 2022 la regularizarán en los próximos meses.

ANCOS Gestión, S.L.

Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, RGPD, Ciberseguridad.

Consultoría. Licencia de Actividad. Sistemas de Gestión (ISO).

www.ancos.es

Certificado digital, ¿cómo obtenerlo?.

El certificado digital o electrónico es un documento o fichero emitido y firmado por un Prestador de Servicios de Certificación que permite que las personas nos identifiquemos y hagamos trámites de forma segura en internet. Es nuestra firma digital que se instala en el navegador y nos permite relacionarnos con la Administración.

Certificado digital para Empresas y Autónomos.

Actualmente, existen varios prestadores de servicios electrónicos de confianza habilitados para la expedición de certificados electrónicos de firma electrónica. Se pueden consultar en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Los Servicios de Certificación deben garantizar los principios de Autenticación, Integridad, Confidencialidad y No repudio en las comunicaciones a través de redes abiertas.

El certificador más conocido es CERES (CERtificación ESpañola), un departamento de la FNMT que ofrece a usuarios y empresas certificados electrónicos reconocidos por la mayoría de las Administraciones Públicas (Central, Autonómica y Local) y otros Organismos y Entidades como Correos, DGT, Colegios Profesionales, Universidades, Compañías de Seguros, etc.

La obtención por Empresas y Autónomos del certificado digital no requiere conocimientos informáticos.

Es importante que la solicitud y la descarga del certificado digital la realicemos desde el mismo equipo, con el mismo usuario y sin formatear el ordenador durante el proceso solicitud-descarga.

Tipos de certificados FNMT-RCM.

Los certificados electrónicos que emite la FNMT-RCM para relacionarnos con las Administraciones son:

  • Persona física
  • Certificado de Representante

El certificado Persona Física no tiene coste, permite identificarnos de forma telemática y firmar documentos electrónicos. Este certificado es el que solicitan los Autónomos.

El certificado de Representante tiene coste y puede ser de los siguientes tipos:

  • Representante para Administradores únicos y solidarios: para actuar en nombre de una Persona jurídica como administrador único o solidario inscrito en el Registro Mercantil. Este certificado es el que solicitan las sociedades anónimas y las sociedades limitadas cuyos administradores son personas físicas.
  • Representante de Persona Jurídica: se expide a una persona jurídica para relacionarse con las Administraciones. Este certificado lo solicitan las empresas que tienen como administrador único a otra sociedad, las sociedades colectivas, sociedades comanditarias, cooperativas, entre otras.
  • Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica: lo solicitan las comunidades de bienes, comunidades de propietarios y demás entidades sin personalidad jurídica.

¿Cómo solicitarlo?

Antes de solicitar el certificado, tienes que instalar el software de generación de claves disponible en la página web de la FNMT. Para ello, elegimos el enlace correspondiente al sistema operativo del ordenador que estamos utilizando.

En el sistema operativo Windows hay que elegir el tipo de sistema, 32 ó 64 bits. Para saber que tipo de sistema elegir, en nuestro ordenador, hacemos click en Inicio, seleccionamos Configuración, a continuación, Sistema y, finalmente, seleccionamos la opción Acerca de. En Especificaciones del dispositivo vemos el Tipo de sistema de nuestro ordenador.

Una vez instalado el software de generación de claves, seleccionamos el certificado que nos interesa solicitar y seguimos las instrucciones que aparecen en pantalla. Antes de enviar la solicitud, debemos hacer click en Pulse aquí para consultar y aceptar condiciones de expedición del certificado para marcar la casilla de Acepto las condiciones de expedición, a continuación, pulsamos en Enviar petición.

Al correo electrónico informado en la solicitud, no enviarán el número de solicitud. Si estamos solicitando el certificado de persona física, debemos acreditar la identidad presencialmente en alguna de la oficinas de acreditación de identidad, presentando el código de la solicitud recibido por correo electrónico y el DNI, pasaporte o carné de conducir.

Después de acreditar nuestra identidad en alguna Oficina nos enviarán por correo electrónico un código para descargar e instalar el certificado digital. La descarga e instalación debemos realizarlas desde el mismo ordenador y con el mismo navegador que realizamos la solicitud.

Recuerda, no debemos hacer ningún cambio en el sistema operativo ni en el navegador desde la solicitud del certificado hasta su instalación. Es decir, no realizaremos actualizaciones en este periodo.

ANCOS Gestión, S.L.

Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, RGPD, Ciberseguridad.

Consultoría. Licencia de Actividad. Sistemas de Gestión (ISO).

www.ancos.es

Contrato de trabajo temporal.

Al contratar a un trabajador se puede optar por formalizar un contrato de trabajo temporal o indefinido.

El contrato temporal o de duración determinada sólo es posible realizarlo en los supuestos que establece el Estatuto de los Trabajadores:

  • Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
  • Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Por lo tanto, en todas las demás circunstancias el empresario deberá realizar un contrato de trabajo indefinido.

Duración máxima de los contratos temporales.

La duración máxima de los contratos temporales depende del tipo de contrato formalizado:

  • Contrato por obra o servicio determinado: su duración no puede ser superior a 3 años ampliable hasta 12 meses más por el convenio colectivo que aplica a la empresa.
  • Contrato por circunstancias de mercado: pueden tener una duración máxima de 6 meses, ampliable por Convenio Colectivo 6 meses más.
  • Contratos para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo: durante el tiempo que el trabajador sustituido tenga derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Los contratos temporales celebrados en fraude de ley se presumirán realizados por tiempo indefinido.

Según la jurisprudencia, el aumento de actividad que justifica la contratación eventual debe ser circunstancial y no cíclico o repetirse periódicamente pues en tal caso procedería un contrato para trabajos fijos discontinuos. La eventualidad se entiende un exceso anormal en las necesidades habituales de la empresa, que no puede ser atendido con la plantilla actual ni razonablemente aconseja, por su excepcionalidad, un aumento de personal fijo.

También, tendrán la consideración de trabajadores indefinidos aquellos que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses mediante 2 o más contratos temporales.

Recientemente, el Tribunal Supremo, en la sentencia de 10/11/2020 , establece que la necesidad de la empresa de cubrir los permisos, licencias y vacaciones de los trabajadores de plantilla no justifica la utilización de la contratación temporal. Por ello, estos contratos serán considerados en fraude de ley y la relación laboral indefinida.

ANCOS Gestión, S.L.

Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, RGPD.

Consultoría, Licencia de Actividad.

www.ancos.es

Restricciones en Madrid COVID-19.

La Comunidad de Madrid ha ampliado el horario de restricciones de movilidad. Desde el 25/01 hasta el 08/02, ambos incluidos, las restricciones de movilidad nocturna comprenderán desde las 10 pm hasta las 6 am.

Horario de cierre:

Establecimientos comerciales, hostelería y restauración: 9 pm.

Limitaciones:

Se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilios

Se limitan las mesas en hostelería y restauración a un máximo de 4 personas, en el interior y en las terrazas.

El servicio de barra en la hostelería está suspendido.

Aforos:

  • Lugares interiores: 50%
  • Espacios de ocio de centros comerciales: 50%
  • Teatros, cines e instalaciones culturales: 75%
  • Salas multiusos polivalentes: 40%
  • Terrazas al aire libre: 75%
  • Centros de formación no reglada: 75%

Recomendaciones:  

  • Favorecer el teletrabajo

ANCOS Gestión, S.L.

Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, RGPD.

Consultoría. Licencia de Actividad. Sistemas de Gestión (ISO).

www.ancos.es

Contratar trabajadores.

Para contratar trabajadores, los autónomos y las Pymes tienen que realizar varios trámites previos a la incorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo.

Si es la primera vez que contratas a un empleado debes realizar la inscripción de la empresa, persona física o persona jurídica, en la Seguridad Social para obtener el Código de Cuenta de Cotización. Recuerda, cualquier modificación posterior, como la variación de la denominación social o el cambio de domicilio, también debes comunicarla a la Seguridad Social.

Al inscribir la empresa en la Seguridad Social tienes que elegir la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que gestionará la asistencia sanitaria y la prestación económica de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, entre otras.

Una vez obtenido el Código de Cuenta de Cotización puedes contratar trabajadores para colaborar en el desarrollo de tu empresa.

Alta en la Seguridad Social.

Para contratar trabajadores en tu empresa y cursar el alta en la Seguridad Social, necesitas el Número de Afiliación en la Seguridad Social de la persona trabajadora. Si no lo tiene, deberás solicitarlo, previo al alta.

Si la persona trabajadora dispone de Número de Afiliación puedes comunicar el alta en la Seguridad Social. El plazo de presentación es previo al inicio de la relación laboral.

Registro del contrato de trabajo.

Debes comunicar el contrato de trabajo al Servicio de Empleo Público Estatal.

Existen varias modalidades de contratos que puedes realizar a las personas trabajadoras. Es importante que elijas la adecuada a las necesidades de tu empresa que cumpla los requisitos de la legislación vigente.

Actualmente, existen 4 modalidades:

  • Contrato indefinido
  • Contrato temporal
  • Contrato para la formación y el aprendizaje
  • Contrato en prácticas

dentro de cada modalidad, tendrás que elegir las cláusulas específicas con las que se realiza el contrato.

El contrato y las cláusulas se deben seleccionar en función de las características de tu empresa, de la persona contratada y de la actividad que va a desarrollar.

Algunos contratos se pueden realizar a tiempo completo o a tiempo parcial, otros contratos sólo se pueden realizar a tiempo completo.

El asesoramiento de un profesional con experiencia te ayudará a elegir la opción adecuada.

Salario de la persona trabajadora.

El salario de la persona contratada depende del convenio que aplica a tu empresa y de la categoría profesional.

El salario mínimo que debes pagarle a la persona trabajadora contratada lo fija el Convenio Colectivo del sector al que pertenece tu empresa, le podrás pagar un salario superior si así lo pactas con la persona trabajadora.

La jornada de trabajo máxima que puede realizar la persona contratada está fijada en el Convenio Colectivo aplicable. El exceso de jornada deberás abonarla como horas extraordinarias, pero, no podrán exceder del máximo regulado.

El Convenio Colectivo, también establece las pagas extraordinarias del trabajador, así como, su devengo y su abono.

Costes laborales.

Antes de contratar trabajadores es aconsejable realizar un estudio de los costes. Además del salario de la persona trabajadora, la empresa tiene que cotizar a la Seguridad Social. Por lo tanto, los costes directos de la persona trabajadora se dividen en:

  • Costes salariales
  • Cotización a la Seguridad Social

Debes tener en cuenta que, en la mayoría de los contratos temporales, al finalizar el contrato tendrás que indemnizar a la persona trabajadora.

Prevención de Riesgos Laborales.

Para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo la ley exige al empresario la integración de la actividad preventiva en la gestión de la empresa. Por ello, tendrás que implantar un sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales que permita mantener en condiciones seguras y saludables los puestos de trabajo, evitando daños y logrando la satisfacción de las personas trabajadoras.

Las modalidades de la organización preventiva están reguladas. Los autónomos y PYMES podrán elegir, cumpliendo los requisitos establecidos en cada una de ellas, entre:

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva.
  • Designación de uno o varios trabajadores.
  • Servicio de Prevención Ajeno.

No debes olvidar comunicar a la Autoridad Laboral la apertura del centro de trabajo o cualquier modificación importante que realices en él.

Para contratar trabajadores es recomendable contar con los servicios de una asesoría laboral que te ayude a elegir el contrato adecuado y te informe de todos los requisitos que debes cumplir y de los cambios legislativos que se puedan producir.

ANCOS Gestión, S.L.

Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, RGPD.

Consultoría, Licencia de Actividad.

www.ancos.es

Darse de alta como autónomo persona física.

Si empiezas una actividad económica deberás darte de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social. La actividad que vas a desarrollar determinará tus obligaciones con la Agencia Tributaria y la forma de presentar la contabilidad. Si desarrollas varias actividades deberás darte de alta en todas ellas, ten en cuenta que la cuota de la Seguridad Social no se incrementa.

La adecuada tramitación del alta como autónomo te proporcionará una ventaja competitiva a corto y a medio plazo.

Si vas a realizar compras o ventas a empresas intracomunitarias tienes que darte de alta en el registro correspondiente para la correcta aplicación del IVA y no elevar tus costes ni el precio de los productos o servicios que vendes.

Si trabajas desde casa tienes que informarlo en Hacienda para poder desgravar los gastos de los suministros.

Si la actividad la ejerces en un local tienes que hacer los trámites necesarios en el ayuntamiento, no olvides que si haces obras tienes que comunicarlo al ayuntamiento o solicitar la licencia de actividad. En algunos tipos de actividades tienes que inscribirte en Registros o solicitar autorizaciones a la Comunidad Autónoma.

Si tienes empleados deberás comunicar la apertura del centro de trabajo a la Autoridad Laboral.

Las facturas de venta tienes que emitirlas como establece el Reglamento de Facturación. Si tu actividad está exenta de IVA, es posible que debas aplicarlo a determinados conceptos complementarios y si facturas a empresas tendrás que aplicar IRPF.

Todos los autónomos y empresas estamos obligados a relacionarnos con la Administración de forma telemática. El asesor/gestor que selecciones debe ser Colaborador Social para poder firmar en nombre de terceros para transmitir tus obligaciones fiscales trimestral y anualmente a la Agencia Tributaria y ser autorizado RED para realizar los trámites necesarios en la Seguridad Social.

Debes elegir la base de cotización a la Seguridad Social pensando en tu pensión de jubilación y en tu planificación financiera. Si cumples determinados requisitos puedes acogerte a la tarifa plana, consiste en una reducción de la cuota de autónomos durante 24 meses si eres mayor de 30 años (35 años para las mujeres) y de 36 meses para los menores de 30 años (35 años para las mujeres).

Como ves, darse de alta como autónomo requiere tomar determinadas decisiones que afectarán a tu actividad y a tu capacidad financiera futura.

Antes de fijar el precio al que vas a vender a tus clientes los productos o servicios, debes conocer los impuestos que tienes que pagar de forma que consigas que el precio sea competitivo con respecto a los precios de tu competencia y cubra todos los costes y los gastos de la actividad. Además, necesitas obtener un beneficio para seguir invirtiendo en tu negocio, de forma que puedas mejorar los servicios o productos que ofreces a tus clientes y elevar su satisfacción y su fidelidad hacia tu empresa.

Como ves, darse de alta como autónomo tiene más implicaciones que las administrativas. La viabilidad de tu negocio, también, depende de su adecuada tramitación.

ANCOS Gestión, S.L.

Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, RGPD.

Consultoría. Licencia de Actividad. Sistemas de Gestión (Normas ISO).

Externalización. Outsourcing.

www.ancos.es

En ANCOS Gestión, nuestras operaciones no dependen del sitio físico donde realizamos la actividad. Todos nuestros colaboradores, internos y externos, pueden trabajar en remoto, desde sus casas u otros lugares, con acceso a los datos para realizar el trabajo, garantizando la continuidad del servicio que prestamos a nuestros clientes con el mismo nivel de calidad.