Bonificación del IBI en el Ayuntamiento de Madrid.

En el ejercicio de 2020, los bienes inmuebles destinados a los usos Ocio y Hostelería, Comercial y Espectáculos y Cultural, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto (IBI).

Si el sujeto pasivo del impuesto no coincide con el titular de la actividad que en el inmueble se desarrolla, para tener derecho a la bonificación será necesario que por el sujeto pasivo se acredite que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta que, en su caso, se viniera abonando, una reducción en la misma o adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad.

El plazo para presentar la solicitud de la bonificación expira el 29 de junio.

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