Ayudas Autónomos y PYMES por coronavirus: ERTE trabajadores y cuota Autónomos.

El 18 de marzo entraron en vigor las medidas aprobadas por el gobierno para proteger y dar soporte a empresas, autónomos y trabajadores, con el objeto de minimizar los efectos adversos ocasionados por el coronavirus en la actividad económica.

Desde el punto de vista económico, estas medidas están enfocadas a reforzar la protección de los trabajadores, apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.

Los autónomos y PYMES con trabajadores contratados podrán realizar suspensiones de contratos, los llamados ERTE, de forma más sencilla y con condiciones más ventajosas para trabajadores y empresarios.

Los ERTE serán considerados de fuerza mayor si tienen su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del coronavirus que queden debidamente acreditadas.

La PYME o el autónomo debe realizar un informe que acredite debidamente la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del coronavirus y deberá ser constatado por la Autoridad Laboral para poder aplicar las siguientes especificaciones del Real Decreto relativas al ERTE por fuerza mayor:

  • La empresa no tiene que cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores, si tiene menos de 50 trabajadores.
  • La empresa tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social el 25% de lo que le correspondería, si tiene 50 trabajadores o más.
  • Los trabajadores tienen derecho a la prestación contributiva aunque no hayan cotizado el período mínimo necesario.
  • A los trabajadores no les computará el tiempo que perciban la prestación a efectos de consumir los períodos máximos establecidos, es decir, “no se pierde el paro acumulado”.

Previsiblemente, todas las actividades que fueron obligadas a suspender su apertura y, por ello, sufrieron pérdida de actividad podrán acogerse a la tramitación de ERTE por fuerza mayor con alta probabilidad de que la Autoridad Laboral constate su aplicación.

Las demás actividades deberán acreditarlo debidamente y aportar la documentación que pueda justificarlo.

Los Autónomos deben seguir pagando la “cuota de autónomos” a la Seguridad Social. Para no tener que ingresar la cuota es necesario cesar la actividad, es decir, “darse de baja” en la Seguridad Social.

Los Autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando acrediten la reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior tienen derecho a solicitar una prestación extraordinaria del 70% de su base reguladora.

Antes de cesar temporalmente la actividad, el Autónomo debe evaluar las consecuencias que conlleva, ya que, en determinadas circunstancias podría obligar a gestionar, de nuevo, los permisos administrativos a los que está sujeta la actividad del AutónomoPor lo que, es aconsejable contar con la ayuda de un asesor experto para verificar su conveniencia.

Como han informados las Autoridades, estas medidas son dinámicas y pueden ser modificadas y/o ampliadas.

Os seguiremos informando.

ANCOS Gestión, S.L.

Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, RGPD.

Consultoría, Licencia de Actividad.

www.ancos.es

Referencias:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3824