En materia Tributaria.
Entre las ayudas aprobadas para Autónomos y PYMES, publicadas en el BOE, se encuentran las facilidades de aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, previa solicitud. Consiste en poder solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de pago de 6 meses (los 3 primeros sin intereses y a los siguientes se les aplicará intereses de demora).
Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
La obligación de formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
En materia de la Seguridad Social.
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del coronavirus. Entrada en vigor: 11/03/2020.
Se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Para Autónomos (artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020):
Los Autónomos, cuyas actividades quedaron suspendidas por el Real Decreto 463/2020 o que su facturación en el mes anterior al que se solicita se haya reducido, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
La cuantía de la prestación es el resultado de aplicar el 70 por ciento a la base reguladora.
Si no se acredita el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización de este régimen.
Si el CNAE de los autónomos está comprendido entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, la reducción de la facturación se calculará en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Para PYMES y empresas (artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020):
Los ERTE de suspensión de contrato y reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, está exonerada del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
Para empresas con 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanza el 75 % de la aportación empresarial.
La aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Para Autónomos y PYMES (artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 11/2020):
Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 (artículo 34 RDl 11/2020).
Aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5% (artículo 35 RDl 11/2020).
En materia de Contratos de Trabajo.
Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Para las actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados al sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Prohibición de realizar despidos objetivos.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Es posible realizar despidos procedentes y/o improcedentes.
En materia de Financiación.
Línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme.
Las Condiciones y requisitos Préstamo ICO COVID 19. las tratamos en otro artículo de nuestro blog.
En materia de Suministros de electricidad y gas.
Los Autónomos, PYMES y empresas pueden:
- suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
- cambiar la potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses.
Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses,
- el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.
- el consumidor que haya solicitado la modificación de la potencia o de peaje de acceso, puede solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.
Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, salvo alguna excepción.
Medidas equivalentes se aplican a los contratos de gas.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos y PYMES pueden solicitar, a su comercializador, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.
En el ámbito Sanitario.
Las Autoridades recomiendan:
Si presentas síntomas (fiebre, tos, sensación de falta de aire), has estado recientemente en una zona de riesgo o has tenido contacto estrecho con una persona que sea un caso probable o confirmado QUÉDATE EN CASA y llama al
TELÉFONO GRATUITO HABILITADO POR LA COMUNIDAD DE MADRID PARA CONSULTAS SOBRE EL CORONAVIRUS: 900 102 112
Actualización 05 de abril de 2020
Durante los próximos días, previsiblemente, saldrán más medidas que iremos actualizando.
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Referencias:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3580
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208