Apertura comercios en Madrid Covid-19 – Fase 0

Desde el 4/05 está permitido abrir al público los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que fueron suspendidas por la declaración del estado de alarma el 14/03:

  1. establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
  2. actividades de hostelería y restauración

La Orden SND/388/2020 establece las condiciones que se tienen que cumplir para la apertura al público en la Fase 0.

1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

Características de los locales que pueden abrir:

  • Superficie menor o igual a 400 m2.
  • No sean centro comercial.
  • No sean parque comercial.
  • No se encuentren dentro de un centro comercial sin que tengan acceso directo desde el exterior.
  • No se encuentren dentro de un parque comercial sin que tengan acceso directo desde el exterior.

Requisitos obligatorios:

  • Sistema de cita previa que garantice un único cliente por cada trabajador.
  • No puede haber zonas de espera en el interior.
  • Se garantizará la separación física obligatoria, si no es posible, se instalarán mostradores o mamparas.
  • Horario de atención preferente a los mayores de 65 años entre las 10 y 12 horas y entre las 19 y 20 h.
  • Se pueden establecer sistemas de recogida escalonada en el local de productos adquiridos por teléfono u online.
  • Los desplazamientos a estos locales se pueden hacer en el propio municipio, salvo que el producto o servicio no se encuentre disponible en el mismo.

Medidas de higiene en los establecimientos:

  • Limpieza y desinfección de las instalaciones 2 veces al día:
    • Una limpieza se realizará al finalizar el día.
    • Se utilizarán desinfectantes con diluciones de lejía (1:50), es decir, al 2%, que equivale a 0,02 litros de lejía por 1 litro de agua, o 20 ml. de lejía por 1 litro de agua.
    • Después de cada limpieza se desecharán los materiales empleados y los EPIs (equipos de protección individual), procediendo posteriormente a lavarse las manos.
  • Para la limpieza se podrá realizar, preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura para tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
  • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  • Cuando en el establecimiento/local permanezca más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán a la zona privada de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, etc).
  • Se lavarán y desinfectarán diariamente los uniformes y ropa de trabajo. Se lavarán en máquinas de lavado entre 60 y 90º C.
  • Si no se utilizan uniformes, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes deben lavarse diariamente en máquinas de lavado entre 60 y 90ºC.
  • Los establecimientos/locales deberán estar debidamente ventilados.
  • Los clientes deben evitar el uso de los aseos.
  • Después del uso de los aseos por un cliente se procederá, inmediatamente, a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  • Todos los establecimientos/locales deben disponer de papeleras, preferiblemente con tapa y pedal. Deberán limpiarse al menos 1 vez al día.

Medidas de prevención de riesgos para los trabajadores:

Los trabajadores no podrán incorporarse al trabajo cuando:

  • estén en aislamiento domiciliario.
  • se encuentren en período de cuarentena domiciliaria.

El titular de la actividad deberá cumplir las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, en concreto tomará las medidas necesarias para:

  • Que los trabajadores cuenten con los EPIs adecuados al nivel de riesgo.
  • Que los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados o agua y jabón, para lavado de manos.
  • Uso obligatorio de mascarillas cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajador y cliente o entre los propios trabajadores.
  • Formación e información a los trabajadores sobre el correcto uso de los EPIs.
  • Sustitución del sistema de fichaje por huella dactilar, o bien, desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de su uso por el trabajador, advirtiéndoselo a los trabajadores.
  • Modificación de puestos de trabajo, organización de turnos, etc., en la medida necesaria para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad mínima de 2 metros entre trabajadores.
  • La distancia entre trabajador y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será como mínimo de:
    • 1 metro si se cuenta con elementos de protección o barreras
    • 2 metros aproximadamente si no hay barreras
  • Peluquerías, centros de estética, fisoterapia y similares se deberá usar EPIs adecuados para garantizar la protección del trabajador y del cliente. Se debe garantizar la distancia de 2 metros entre clientes.
  • Las medidas de distancia deben cumplirse también en vestuarios, taquillas, aseos, zonas de descanso, comedores, cocinas y cualquier zona de uso común.
  • Si un trabajador tiene síntomas relacionados con el COVID-19 se debe contactar con el teléfono habilitado por la Comunidad Autónoma y el trabajador debe abandonar el puesto de trabajo.

Medidas aplicables a los clientes:

  • El tiempo de permanencia de los clientes en los establecimientos/locales debe ser el estrictamente necesario.
  • En los establecimientos en los que haya más de 1 cliente a la vez debe señalarse la distancia de seguridad de 2 metros entre clientes:
    • con marcas en el suelo, o
    • mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
    • Un mismo trabajador no podrá atender de manera simultánea a varios clientes.
  • Se deberá poner a disposición del público:
    • A la entrada del establecimiento:
      • geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados
    • En los establecimientos con zonas de autoservicio:
      • deberá prestar el servicio un trabajador para evitar la manipulación directa de los productos por los clientes.
    • En el comercio textil y arreglos de ropa:
      • los probadores deben utilizarse por una única persona y
      • los probadores después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
    • Si un cliente prueba una prenda que no compre:
      • la prenda tiene que ser higienizada antes de facilitarla a otros clientes.

2. Actividades de hostelería y restauración.

Condiciones de apertura:

  • Podrán realizarse mediante entrega a domicilio y mediante recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos.
  • Queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá hacer el pedido por teléfono u online y el establecimiento fijará el horario de recogida para evitar aglomeraciones.
  • El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.
  • Deberá garantizarse la separación física establecida o, cuando no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
  • En los establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
  • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Medidas de prevención de riesgos para los trabajadores:

Los trabajadores no podrán incorporarse al trabajo cuando:

  • estén en aislamiento domiciliario.
  • se encuentren en período de cuarentena domiciliaria.

El titular de la actividad deberá cumplir las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, en concreto tomará las medidas necesarias para:

  • Que los trabajadores cuenten con los EPIs adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas.
  • Que los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados y/o agua y jabón, para lavado de manos.

Medidas aplicables a los clientes:

El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner a disposición de los clientes:

  • A la entrada del establecimiento:
    • geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados
  • A la salida del establecimiento:
    • papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de 1 cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes:
    • con marcas en el suelo, o
    • mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
    • Un mismo trabajador no podrá atender de manera simultánea a varios clientes.
  • Si no se puede atender individualmente a más de un cliente al mismo tiempo guardando la distancia de seguridad:
    • el acceso al establecimiento se realizará de manera individual,
    • no permitiéndose la permanencia en el establecimiento de más de un cliente,
    • salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

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