Teletrabajo y trabajo a distancia.

El 17/09/2020 fue aprobado el RDl 28/20 de trabajo a distancia y teletrabajo, establece que es voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora debiendo firmar un acuerdo por escrito antes del inicio.

Define el trabajo a distancia como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, es decir, cuando se preste, en un período de referencia de 3 meses, como mínimo el 30% de la jornada.

Se entiende por teletrabajo, el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

A continuación, resumimos los principales requisitos establecidos en la legislación para la adopción de esta forma de organización de trabajo en las empresas.

Acuerdo de trabajo a distancia.

La empresa, en el plazo de 10 días, debe entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia de los acuerdos y sus actualizaciones para que la firmen y, posteriormente, remitirla al SEPE. Si la empresa no tiene representación legal, igualmente, debe remitir los acuerdos y/o actualizaciones al SEPE.

Contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado y la vida útil o periodo máximo para la renovación.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades.

  • La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.
  • Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criterios por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias, como las relacionadas con la formación, la promoción y estabilidad en el empleo de personas con diversidad funcional o con riesgos específicos, la existencia de pluriempleo o pluriactividad o la concurrencia de determinadas circunstancias personales o familiares, así como la ordenación de las prioridades establecidas en el real decreto-ley.

Derechos de las personas trabajadoras a distancia.

  • Derecho a la formación: Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa.
  • Derecho a la promoción profesional: Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional, debiendo la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas: Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo.
  • Derecho al abono y compensación de gastos: El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
  • Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo: respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.
  • Derecho al registro horario adecuado: El sistema de registro horario deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral y deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales: La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios. La visita de los recursos preventivos requerirá el permiso de la persona trabajadora de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física, que podrá no concederse.
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos: La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia
  • Derecho a la desconexión digital: La empresa elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

Organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia y en el teletrabajo.

  • Protección de datos y seguridad de la información: Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos y cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa.
  • Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos: Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.
  • Facultades de control empresarial: La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos

Excepciones.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

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En ANCOS Gestión, nuestras operaciones no dependen del sitio físico donde realizamos la actividad. Todos nuestros colaboradores, internos y externos, pueden trabajar en remoto, desde sus casas u otros lugares, con acceso a los datos para realizar el trabajo, garantizando la continuidad del servicio que prestamos a nuestros clientes con el mismo nivel de calidad.

Documentación para la solicitud de créditos y préstamos ICO.

Documentación para la solicitud de créditos y préstamos ICO.

Debido al impacto de las restricciones por el coronavirus, muchas PYMES y Autónomos que gozaban de una situación de solvencia y capitalización adecuadas sufren tensiones de tesorería. Necesitan créditos y/o préstamos que les proporcionen la liquidez suficiente para la continuidad del negocio.

En el momento de solicitar financiación se encuentran con dificultades adicionales, entre otras, la lentitud en la aprobación de los créditos y préstamos o los límites de riesgo que los bancos les conceden.

Claves para el éxito de PYMES y Autónomos en la obtención de créditos y préstamos.

El correcto planteamiento del plan de acción es clave para la obtención de financiación. Las fases que se deben implementar son las siguientes:

  1. Identificación del dinero que se necesita y por cuanto tiempo.
  2. Revisar las previsiones de ingresos y gastos.
  3. Adoptar medidas que permitan generar ingresos en la nueva situación.
  4. Adoptar medidas de reducción de costes.

Las entidades financieras esperan que las PYMES y Autónomos sean conscientes de la realidad de su negocio y que adopten medidas de forma inmediata para generar ingresos en la nueva situación, así como, para reducir los costes y preservar la liquidez.

Documentación solicitada por las entidades financieras para la concesión de créditos y préstamos.

  • Información económico-financiera del empresario.
    • PYME: Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias e Impuesto de Sociedades.
    • Autónomos: Declaración de IRPF y Declaración de Bienes.
  • Información de negocio de la PYME o del Autónomo.
    • Breve resumen de la actividad de la empresa.
    • Finalidad de la financiación solicitada.
  • Información sobre el nivel de endeudamiento.

Factores de éxito.

El éxito y la rapidez de la obtención de créditos y préstamos puede depender de la forma en que se presente la documentación solicitada por los bancos para evaluar la concesión de la financiación solicitada por la empresa.

Para agilizar la aprobación de la operación debe presentarse la documentación de forma profesional, adaptada a los estándares actuales, justificando las necesidades de financiación de la PYME o del Autónomo y proporcionando toda la información necesaria para que los analistas de la entidad financiera puedan comprobar la capacidad de la empresa para generar los ingresos que le permitan el reembolso de la financiación en los plazos acordados.

La colaboración de una asesoría con experiencia en la negociación con las entidades bancarias es garantía de éxito y de la consecución de unas buenas condiciones de financiación.

En ANCOS Gestión elaboramos la documentación solicitada por las entidades bancarias poniendo en valor las fortalezas del negocio e informando al empresario de las oportunidades de mejora detectadas. Durante la negociación aportamos experiencia, lo que nos permite presentar los argumentos más efectivos que pueden representar un ahorro significativo en las condiciones de la financiación.

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Digitalización de PYMES y Autónomos para facilitar el teletrabajo.

La digitalización de PYMES y Autónomos, en la mayoría de los casos, es un proceso sencillo que no consume excesivos recursos económicos y proporciona grandes ventajas competitivas. En la situación actual, es imprescindible acometer la transformación digital en todos los negocios, independientemente de su tamaño. El Real Decreto-ley 21/2020 establece la necesidad de potenciar el teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad sea posible.

Todas las empresas debemos de estar en condiciones de teletrabajar e, incluso, adoptar el canal online como una de nuestras estrategias comerciales.

El teletrabajo es un reto que puede convertirse en nuevas oportunidades para pymes y autónomos, ya que, permite la reducción de los gastos administrativos, liberando recursos económicos para acometer inversiones productivas.

La digitalización en las pymes y autónomos facilita la externalización de los procesos no esenciales con empresas y profesionales especializados que proporcionan servicios de calidad, a menor coste y más flexibles, posibilitando al empresario centrarse en la actividad principal de la empresa.

Tecnologías para facilitar el teletrabajo la digitalización de PYMES y Autónomos.

Las tecnologías mínimas que hay que incorporar en las empresas son asequibles económicamente y de sencillo aprendizaje.

  • Conexión a internet de calidad para garantizar la conexión con clientes, empleados y proveedores.
  • Ordenador personal.
  • Cuenta de correo electrónico profesional para cada teletrabajador.
  • Aplicaciones digitales de gestión y ofimática.
  • Servicios de almacenamiento en la nube que garanticen la protección y la confidencialidad de los datos.

Además de incorporar la tecnología, es necesario:

  • Formar a los teletrabajadores.
  • Implantar procedimientos de teletrabajo.
  • Asegurar la disponibilidad, integridad y la confidencialidad de la información.
  • Revisar los contratos de seguro para adaptarlos a las características del riesgo.

Seguridad de la información en el teletrabajo.

Los equipos utilizados para teletrabajar deben estar protegidos con contraseñas de acceso seguras. Si utilizamos el mismo equipo para trabajar y de forma privada, debemos usar cuentas de usuario distintas sin privilegios de administrador.

Para proteger la información de la empresa e impedir que los delincuentes espíen las comunicaciones de los teletrabajadores cuando acceden a la red interna de la empresa es recomendable utilizar una VPN (red privada virtual). También, se debe utilizar una VPN cuando los teletrabajadores utilizan el escritorio remoto.

Hay que evitar utilizar las redes wifi públicas. La configuración de la red doméstica utilizada debe estar configurada de forma segura, cambiando las contraseñas por defecto del router y de la red wifi. Cuando no sea posible utilizar una red segura para trabajar se utilizará la red de datos móvil 4G o 5G.

Los teletrabajadores deben mantener actualizados los sistemas operativos y las aplicaciones y programas informáticos instalados en sus equipos, protegerlos con la instalación de antivirus y cortafuegos, realizar copias de seguridad periódicas y borrar la información de forma segura.

Precauciones en las videoconferencias.

Para garantizar la confidencialidad de las conversaciones y de las grabaciones debemos establecer unas pautas mínimas de seguridad:

  • Establecer, únicamente, comunicaciones con personas que están en la lista de contactos.
  • Los contactos de la lista deben ser de confianza.
  • Los perfiles de usuario se deben autenticar con contraseña segura.
  • Habilitar compartir escritorio sólo cuando sea necesario, deshabilitarlo cuando no se utilice.
  • Habilitar la recepción de video sólo cuando sea necesario, deshabilitarlo cuando no se utilice.
  • Tapar la cámara y el micrófono cuando no se utilicen.
  • Silenciar los micrófonos cuando no se utilicen.

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Condiciones Fase 2 en Madrid

La Comunidad de Madrid ha solicitado pasar a la Fase 2 el próximo lunes, 8 de junio. La flexibilización de las restricciones en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad está regulada en a Orden SND/414/2020. En ella, establece que, siempre que sea posible, se fomentará el teletrabajo.

A continuación, resumimos las condiciones más relevantes que afectan a las actividades económicas en esta fase de desescalada en Madrid.

Medidas de higiene y prevención.

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.

  • Los trabajadores deberán tener a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 metros se proporcionará a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
  • El personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los equipos de protección.
  • Sustitución del fichaje por huella dactilar por otro sistema o desinfección del dispositivo de huella dactilar antes y después de cada uso, informando a los trabajadores de esta medida
  • Modificación de los puestos de trabajo, organización de turnos y otras condiciones de trabajo para garantizar que se mantiene la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre los trabajadores.
  • Si un trabajador tiene síntomas compatibles con el COVID-19 conectará de inmediato con el teléfono habilitado por la comunidad autónoma y, en su caso, con el servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador debe colocarse la mascarilla y abandonar el puesto de trabajo hasta que sea valorado por un profesional sanitario.
  • Se realizarán ajustes en la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en espacios o centros de trabajo.

Medidas de higiene exigibles a las actividades.

  • Se adoptarán las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso.
  • Se utilizarán diluciones de lejía (1:50, es decir, 20 ml. de lejía por litro de agua) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Si existen puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se limpiarán y desinfectarán tras cada uso.
  • Los uniformes o ropa de trabajo, se lavarán y desinfectarán regularmente siguiendo el procedimiento habitual.
  • Ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo diariamente durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
  • Los ascensores o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.
  • La ocupación máxima de los ascensores/montacargas será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia.
  • Cuando el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia, etc. esté permitido, su ocupación máxima será:
    • Espacios hasta 4 m2: 1 persona, salvo para personas que puedan precisar asistencia.
    • Espacios de más de 4 m2 y con más de 1 cabina/urinario: 1/3 del número de cabinas/urinarios, manteniendo durante el uso la distancia de seguridad de 2 metros.
  • Se reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene.
  • Se evitará el uso de dinero en efectivo.
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
  • Se deberá disponer de papeleras que deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

Medidas de carácter social.

Libertad de circulación.

  • Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia.
  • Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista al aire libre en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.
  • Se mantendrá una distancia mínima de seguridad de 2 metros, o, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  • Los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Velatorios y entierros.

  • Asistencia a velatorios de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados.
  • La comitiva para el enterramiento o despedida para cremación se restringe a un máximo de 25 personas, además, del sacerdote.
  • Se deberá mantener la distancia mínima de seguridad de 2 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Lugares de culto.

  • Aforo del 50%, que deberá estar publicado en un lugar visible del espacio dedicado al culto.
  • Uso de mascarilla con carácter general.
  • Se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar.
  • Se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
  • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • No se permitirá el uso de agua bendecida.
  • Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
    • El contacto personal.
    • La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
    • Tocar o besar objetos.
    • La actuación de coros.

Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas de carácter social.

  • Aforo del 50%, con un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
  • Mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

  • Reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales.
  • Aforo del 40% en los establecimientos y locales comerciales.
  • Distancia mínima entre clientes: 2 metros, si no es posible, sólo se permite 1 cliente.
  • Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Se podrán establecer sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet.
  • Mercadillos: limitación de puestos permitidos a 1/3 de los habituales/autorizados y mantenimiento de la distancia social de 2 metros.

Reapertura al público de centros y parques comerciales.

  • Aforo total del 30% en sus zonas comunes.
  • Aforo del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.
  • Prohibición de clientes en zonas comunes excepto para tránsito. (No aplica a restauración y hostelería).
  • Prohibición de zonas recreativas (zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso).
  • Obligación de cumplir las medidas de higiene de los locales minoristas.

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

  • Limpieza y desinfección de las instalaciones: mínimo 2 veces al día.
    • Una limpieza al finalizar el día o antes de la reanudación de la actividad al día siguiente y la otra preferiblemente a mediodía.
    • Se utilizarán diluciones de lejía (1:50, es decir, 20 ml. de lejía por litro de agua) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida.
    • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
    • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  • Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
  • En la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, se deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

  • Distancia entre cliente y proveedor de servicios/vendedor:
    • 1 metro si hay elementos de protección/barrera.
    • 2 metros sin ellos.
  • Distancia entre puestos de mercadillos y viandantes: 2 metros.
  • En peluquerías, centros de estética o fisioterapia y otros servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad interpersonal se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

  • Tiempo de permanencia en los locales mínimo necesario.
  • Deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Deberá haber geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida a la entrada del local.
  • En las zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
  • Prohibición de productos de prueba (cosméticos, productos de perfumería, y similares)
  • Productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes tendrá que estar supervisado por un vendedor para proceder a su desinfección tras la manipulación por cada cliente.
  • En el sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  • Si el cliente se prueba una prenda que posteriormente no adquiera o la devuelve será higienizada antes de facilitarla a otros clientes.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

  • Se deberá exponer al público el aforo máximo
  • Se deberá asegurar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros en el interior.
  • Se establecerán sistemas de recuento y control del aforo.
  • Se deberá modificar cuando sea necesario la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios para garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
  • Si es posible, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida.
  • Si disponen de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.
  • Las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas, salvo por motivos de seguridad.

Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.

  • El uso de aseos familiares y salas de lactancia:
    • se restringirá a una única familia,
    • será controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección que estará reforzada para garantizar el estado de salubridad e higiene de los mismos.
  • El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de 2 metros y evitará la formación de grupos numerosos, especialmente en las zonas de escaleras mecánicas y ascensores.
  • En los aparcamientos se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto, y se pondrá a disposición de los clientes gel hidroalcohólico.
  • Si es necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas para evitar aglomeraciones.
  • Si es posible, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida.
  • Se establecerán sistemas que permitan el recuento y control del aforo.

Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.

  • Reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local.
  • Aforo máximo: 40%.
  • No está permitida la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno.
  • El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en las mesas, preferentemente mediante reserva previa.
  • No está permitido el autoservicio en barra por parte del cliente.
  • Está permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  • Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
  • La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará en las mismas condiciones que en la fase 1.
  • Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las mesas.
  • La mesa o agrupación de mesas deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Las comunidades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo previsto, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre, entre el 30% y el 50%.

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local.

  • Limpieza y desinfección del equipamiento entre un cliente y otro.
  • Limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.
  • Prioritariamente, utilización de mantelerías de un solo uso.
  • Evitar el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, que se lavarán en lavadoras en ciclos de lavado entre 60º y 90º C.
  • En la entrada del establecimiento y a la salida de los baños se pondrán geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Evitar el empleo de cartas de uso común.
  • Optar por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • La vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Eiminar productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  • Establecer en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes
  • Cuando el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia, etc. esté permitido, su ocupación máxima será:
    • Espacios hasta 4 m2: 1 persona, salvo para personas que puedan precisar asistencia.
    • Espacios de más de 4 m2 y con más de 1 cabina/urinario: 1/3 del número de cabinas/urinarios, manteniendo durante el uso la distancia de seguridad de 2 metros.
  • Reforzar la limpieza y desinfección de los aseos garantizado el estado de salubridad e higiene.
  • El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

  • Podrá abrirse al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos sin superar 1/3 de su aforo.
  • Ventilar 2 horas antes de su uso los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios.
  • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
  • Desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso. Se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida.

Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

  • Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
  • Deberán cumplir las obligaciones de distancia física exigida de 2 metros.
  • Cifra máxima de cincuenta asistentes.

Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación.

  • Los centros educativos y de formación, como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere 1/3 de su aforo. Deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.

Medidas de higiene y prevención en las academias y autoescuelas.

  • Limpieza y desinfección de las instalaciones: mínimo 2 veces al día.
    • Una limpieza al finalizar el día o antes de la reanudación de la actividad al día siguiente y la otra preferiblemente a mediodía.
    • Se utilizarán diluciones de lejía (1:50, es decir, 20 ml. de lejía por litro de agua) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida.
    • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
    • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  • Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
  • En la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, se deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
  • Poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • En las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna.
  • Limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, así como llevar a cabo su ventilación posterior.

Medidas para las acciones comerciales o de promoción.

  • Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad y el cumplimiento de los límites de aforo.

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Bonificación del IBI en el Ayuntamiento de Madrid.

En el ejercicio de 2020, los bienes inmuebles destinados a los usos Ocio y Hostelería, Comercial y Espectáculos y Cultural, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto (IBI).

Si el sujeto pasivo del impuesto no coincide con el titular de la actividad que en el inmueble se desarrolla, para tener derecho a la bonificación será necesario que por el sujeto pasivo se acredite que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta que, en su caso, se viniera abonando, una reducción en la misma o adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad.

El plazo para presentar la solicitud de la bonificación expira el 29 de junio.

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Pautas a cumplir en la Comunidad de Madrid en la Fase 1.

El BOCM ha publicado la Orden 523/2020 de la Consejería de Sanidad. En el Anexo de la Orden se establecen las pautas a cumplir y las recomendaciones en materia de salud en la Comunidad de Madrid como consecuencia del avance a la Fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad.

Las principales novedades para las actividades económicas con respecto a la Orden SND 399/2020 del Ministerio de Sanidad las detallamos a continuación:

Bares y restaurantes:

  • Recomendar que los trabajadores se laven las manos frecuentemente con agua y jabón durante al menos 40 segundos o con solución hidroalcohólica.
  • Insistir en la importancia de cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con pañuelo o con la flexura del codo, no tocarse la cara, nariz, ojos y boca.
  • Lavar la vajilla en lavaplatos con el programa de máxima temperatura.
  • Extremar las medidas de limpieza cuando el establecimiento cuenta con servicio de cocina, y asegurarse de que estas medidas son seguidas por todos los trabajadores.
  • En la prestación del servicio en comedores (siempre que se permita) y terrazas, los clientes deberán esperar a ser acomodados por el personal del establecimiento (advirtiendo de ello en cartelería si es preciso).
  • Tener en cuenta que si algún trabajador se infecta, el tiempo mínimo de baja son 15 días y las posibilidades de contagio al resto de la plantilla son elevadas.
  • Mantener abiertas las puertas del establecimiento, si fuera posible, con el fin de evitar el contacto con pomos y tiradores de las mismas.

Transportistas y entregas a domicilio:

  • Evitar mantener contacto directo con el cliente. En la medida de lo posible intentar dejar el artículo a entregar en la puerta de la casa.
    • Si quiere asegurarse de que la entrega ha sido correctamente realizada, quedarse a dos metros.
    • Si el cliente tuviese que firmar un albarán, pedirle que lo haga con su propio bolígrafo.
    • En el caso de que se requiera la firma electrónica, desinfectar con gel hidroalcohólico el/los dispositivos a usar, tanto antes de la firma como una vez realizada.

Trabajos en domicilios:

  • Si hay que entrar al domicilio de un cliente:
    • Solicitar que se respete la distancia de seguridad.
    • Evitar trabajar en espacios cerrados y con una superficie reducida si hay más personas en ellos, en la medida de lo posible.
    • Lavarse las manos con gel hidroalcohólico antes de entrar y cuando acabe el servicio.
  • No acudir a casa de clientes si se presenta el menor síntoma de COVID-19.
  • Si el servicio requiere de una estancia por un período de tiempo prolongado en el domicilio (reparaciones, instalaciones, etc.), pedir al cliente que limpie el área de trabajo antes de comenzar a realizar la actividad.
  • En ningún caso trabajar en un sitio que incumpla unos requisitos mínimos de higiene y salubridad.

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Condiciones Fase 1 en Madrid. Reapertura de actividades.

A partir del 25 de mayo, Madrid puede aplicar la fase 1 del Plan de transición hacia la nueva normalidad. Las condiciones de apertura para los establecimientos y locales comerciales son las mismas que las que aplican en la fase 0.5. En la fase 1 se amplían las actividades permitidas, entre ellas, la apertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, y la apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos. 

A continuación resumimos las actividades y condiciones en que se pueden realizar en esta fase. 

Medidas generales de higiene y prevención para todo el personal trabajador. 

  • Los trabajadores tendrán permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes o agua y jabón. 
  • Si no se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, los trabajadores deben disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. 
  • El personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. 
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido o se desinfectará antes y después de cada uso. 
  • Distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre los trabajadores. 
  • Trabajadores con síntomas compatibles con la enfermedad: se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello. Debe abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada. 
  • Se fomentará el teletrabajo. 
  • Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo. 

Medidas de higiene exigibles a las actividades. 

  • Sdeben adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos. 
  • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, etc.) 
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50, es decir, al 20%, o, 20 ml. de lejía por litro de agua) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida. 
  • Tras cada limpieza se desecharán de forma segura los materiales empleados y los equipos de protección utilizados, procediéndose posteriormente al lavado de manos. 
  • Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso. 
  • Los uniformes y/o ropa de trabajo se lavarán y desinfectarán diariamente deben lavarse en máquinas de lavado en ciclos de entre 60 y 90 grados centígrados. 
  • Ventilación periódica en las instalaciones (mínimo 1 vez al día durante cinco minutos). 
  • El uso de ascensores y montacargas se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. 
  • Locupación máxima de los ascensores y montacargas será de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia.
  • La ocupación máxima de los aseos será de 1 persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. 
  • La limpieza y desinfección de los aseos se realizará, como mínimo, 6 veces al día. 
  • Se evitará el uso de dinero en efectivo. 
  • Se pagará preferentemente con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. 
  • Se limpiará y desinfectará el datáfono/TPV tras cada uso si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo. 
  • Papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. 
  • Las papeleras se limpiarán como mínimo 1 vez al día. 

Condiciones de la Fase 1 para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. 

  • Superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, excepto los que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Si se supera este límite, se deberá acotar el espacio que se reabra al público para no superar el límite de 400 m2Se debe cumplir los siguientes requisitos: 
    • reducir al 30% el aforo total en los locales comerciales. 
    • distancia mínima de 2 metros entre clientes, si no se puede garantizar la distancia de 2 metros solo podrá permanecer dentro del local 1 cliente. 
    • horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Permitida la apertura con cita previa de concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y los centros de jardinería y viveros de plantas independientemente de su superficie útil de exposición y venta. 
  • Permitida la apertura de entidades concesionarias de juego público de ámbito estatalexcepto los que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. 
  • Se permite establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso. 
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados. 
  • Reapertura de mercadillos conforme a las normas que establezcan los ayuntamientos. Se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual. 

Medidas de higiene exigibles a todos los establecimientos y locales con apertura al público. 

  • Los establecimientos y locales que abran al público realizarán la limpieza y desinfección de las instalaciones como mínimo 2 veces al día, cumpliendo los siguientes requisitos: 
    • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50, es decir, al 20%, o, 20 ml. de lejía por litro de agua) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida. 
    • Tras cada limpieza se desecharán de forma segura los materiales empleados y los equipos de protección utilizados, procediéndose posteriormente al lavado de manos. 
  • Los horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía. 
  • Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. 
  • Revisión, como mínimo una vez al día, del funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas. 
  • Se realizará a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos después de cada utilización por los clientes.  

Medidas de higiene y/o de prevención para todo el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público. 

  • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente será: 
    • 2 metros 
    • 1 metro, si hay elementos de protección o barrera. 
  • La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de 2 metros. 
  • Peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre clientes. 

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. 

  • El tiempo de permanencia de los clientes en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario. 
  • Se señalará la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes. 
  • Un mismo empleado no podrá atender a varios clientes simultáneamente. 
  • Se debe poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida en la entrada del local. 
  • Los establecimientoslocales comerciales, mercadillos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado. 
  • No se permiten productos de prueba. 
  • En establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares: 
    • los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. 
    • Si un cliente se prueba una prenda que posteriormente no adquiere, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. 
    • las prendas que devuelvan los clientes se higienizan. 

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público. 

  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local. 
  • Se debe asegurar que se respete el aforo máximo y la distancia mínima de seguridad de 2 metros. 
  • Los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. 
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas. 
  • Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene. 

Medidas para las acciones comerciales o de promoción. 

  • Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad.  

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.  

Características de las terrazas: 

  • todo espacio no cubierto 
  • todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos 
  • Mesas permitidas: 50% de las mesas permitidas en el año anterior 
  • Distancia física: mínimo 2 metros entre las mesas 
  • Ocupación máxima: 10 personas por mesa 

Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas. 

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza entre un cliente y otro. 
  • Mantelerías: 
    • de un solo uso, o 
    • cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.  
  • Dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida en la entrada del establecimiento o local. 
  • Evitar el uso de cartas. 
  • Uso de dispositivos electrónicos sustitutivos de cartas. 
  • Vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, etc. se almacenarán en recintos cerrados o lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores. 
  • Se eliminarán servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, etc., priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente. 
  • La ocupación máxima de los aseos será de 1 persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. 
  • La limpieza y desinfección de los aseos se realizará, como mínimo, 6 veces al día. 

Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios. 

  • Permitida la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas 
  • Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de 2 metros. 
  • Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación. 
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios. 
  • Deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones. 

Apertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos. 

  • Las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico permanecerán cerradas. 
  • A los servicios de restauración y cafeterías de hoteles se les exige los requisitos generales de los establecimientos de hostelería y restauración. 
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico. 
  • La ocupación máxima de los aseos será de 1 persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. 
  • La limpieza y desinfección de los aseos se realizará, como mínimo, 6 veces al día. 
  • Las zonas que no estén en uso se debeidentificar como de acceso restringido o clausuradas totalmente. 
  • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios. 
  • En recepción o conserjería deberá garantizarse la separación de 2 metros entre trabajadores y con los clientes. 
  • Si no se puede mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. 
  • Se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas. 
  • Se realizará la desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida. 
  • Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza. 
  • Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones. 
  • Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas. 
  • Se informará al cliente sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. 
  • Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que rigen en el establecimiento. 
  • El hotel o alojamiento turístico deberá poneren la entrada del hotel o alojamiento turístico, a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida. 

Turismo activo y naturaleza. 

  • Están permitidas las actividades de turismo activo y de naturaleza por empresas registradas como empresas de turismo activo: 
    • para grupos de 10 personas máximo, 
    • concertadas mediante cita previa, 
    • garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 2 metroso 
    • utilizar los equipos de protección adecuados 
  • Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividadcuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, excepto: 
    • recepción, 
    • aseos, 
    • vestuarios 
  • Los aseos deben cumplir: 
    • disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos 
    • geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida  
    • ocupación máxima de 1 persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. 
    • La limpieza y desinfección de los aseos se realizará 6 veces al día mínimo. 
  • Desinfección del equipamiento utilizado por cada cliente. 

Actividad cinegética. 

  • Distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. 
  • Uso obligatorio de mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad. 
  • Plan de actuación detallando las medidas de prevención e higiene, realizado por el responsable de la organización de la actividad que implica a más de un cazador. 
  • No se compartirán utensilios de caza, ni utillaje de comida o bebida. 
  • Limpiar y desinfectar los utensilios de caza utilizados. 
  • Limpiar y desinfectar el vestuario diariamente, lavándose de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. 

Pesca deportiva y recreativa. 

  • Distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. 
  • Uso obligatorio de mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad. 
  • No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o bebida. 
  • Limpiar y desinfectar los utensilios de pesca utilizados. 
  • Limpiar y desinfectar el vestuario diariamente, lavándose de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. 

Flexibilización de las medidas de carácter social. 

Libertad de circulación. 

  • Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada. 
  • Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene. 
  • Mantenimiento de una distancia mínima de seguridad: 
    • 2 metros, o 
    • medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. 
    • Grupos de personas máximo de 10 personas. 
  • se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas. 

Velatorios y entierros. 

  • Velatorios con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados. 
  • Comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas más el sacerdote. 
  • Mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria. 

Lugares de culto. 

  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto con el aforo limitado a un tercio de su aforo. 
  • Uso de mascarilla con carácter general. 
  • Se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar. 
  • Se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia. 
  • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto. 
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida. 
  • No se permitirá el uso de agua bendecida. 
  • Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará: 
    • El contacto personal. 
    • La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos. 
    • Tocar o besar objetos. 
    • La actuación de coros. 

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ITV. Prórroga de la validez del certificado.

La orden SND/413/2020 establece medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. Los certificados de ITV con fecha de próxima inspección en el período del estado de alarma se prorrogan en 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, según el siguiente cuadro:

Fecha de inspección inicial

Periodo de prórroga (días naturales)

Semana 1: 14 a 20 de marzo.

30 días más 15 días adicionales.

Semana 2: 21 a 27 de marzo.

30 días más 2 periodos de 15 días.

Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril.

30 días más 3 periodos de 15 días.

Semana n.

30 días más periodos de 15 días.

Vehículos agrícolas destinados a labores en el campo: ITV prorrogada hasta 10/11/2020.

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Fase 0.5 en Madrid. Flexibilización de la fase 0.

El  18/05 entra en vigor la Orden SND/414/2020 que establece la flexibilización de las restricciones en la Fase II de la transición hacia la nueva normalidad.

La Comunidad de Madrid continúa en la Fase 0 con los requisitos de la Orden SND/388/2020, modificada por las medidas de flexibilización que establece la Orden SND/414/2020.

A continuación, resumimos las condiciones de apertura, en esta nueva fase 0.5 en Madrid,  flexibilización de la fase 0, de las actividades comerciales minoristas, de prestación de servicios, de los centros educativos y universitarios y de las actividades de hostelería y restauración. Finalmente, describimos los requisitos que se deben cumplir en los velatorios y entierros y en los lugares de culto.

Medidas generales de higiene y prevención para todo el personal trabajador.

  • Los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes o agua y jabón.
  • Si no se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, los trabajadores deben disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido o se desinfectará antes y después de cada uso.
  • Distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre los trabajadores.
  • Trabajadores con síntomas compatibles con la enfermedad: se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello. Debe abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada.
  • Se fomentará el teletrabajo.
  • Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo.

Medidas generales de higiene exigibles a las actividades.

  • Se deben adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos.
  • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, etc.)
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50, es decir, al 20%, o, 20 ml. de lejía por litro de agua) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida.
  • Tras cada limpieza se desecharán de forma segura los materiales empleados y los equipos de protección utilizados, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
  • Los uniformes y/o ropa de trabajo se lavarán y desinfectarán diariamente deben lavarse en máquinas de lavado en ciclos de entre 60 y 90 grados centígrados.
  • Ventilación periódica en las instalaciones (mínimo 1 vez al día durante cinco minutos).
  • El uso de ascensores y montacargas se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.
  • La ocupación máxima de los ascensores y montacargas será de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia.
  • La ocupación máxima de los aseos será de 1 persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia.
  • La limpieza y desinfección de los aseos para clientes, visitantes o usuarios se realizará, como mínimo, 6 veces al día.
  • Se evitará el uso de dinero en efectivo.
  • Se pagará preferentemente con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
  • Se limpiará y desinfectará el datáfono/TPV tras cada uso si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  • Papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.
  • Las papeleras se limpiarán como mínimo 1 vez al día.

Fase 0.5 en Madrid. Flexibilización de las condiciones de la fase 0 en la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

  • Superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, excepto los que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Si se supera este límite, se deberá acotar el espacio que se reabra al público para no superar el límite de 400 m2. Se debe cumplir los siguientes requisitos:
        • reducir al 30% el aforo total en los locales comerciales.
        • distancia mínima de 2 metros entre clientes, si no se puede garantizar la distancia de 2 metros solo podrá permanecer dentro del local 1 cliente.
        • horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Permitida la apertura con cita previa de concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y los centros de jardinería y viveros de plantas independientemente de su superficie útil de exposición y venta.
  • Permitida la apertura de entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, excepto los que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.
  • Se permite establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  • Reapertura de mercadillos conforme a las normas que establezcan los ayuntamientos. Se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

Medidas de higiene exigibles a todos los establecimientos y locales con apertura al público.

  • Los establecimientos y locales que abran al público realizarán la limpieza y desinfección de las instalaciones como mínimo 2 veces al día, cumpliendo los siguientes requisitos:
        • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50, es decir, al 20%, o, 20 ml. de lejía por litro de agua) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida.
        • Tras cada limpieza se desecharán de forma segura los materiales empleados y los equipos de protección utilizados, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Los horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
  • Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  • Revisión, como mínimo una vez al día, del funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
  • Preferentemente no se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por los clientes. Se realizará a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos después de cada utilización por los clientes.

Medidas de higiene y/o de prevención para todo el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

  • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente será:
        • 2 metros
        • 1 metro, si hay elementos de protección o barrera.
  • La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de 2 metros.
  • Peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre clientes.

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

  • El tiempo de permanencia de los clientes en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  • Se señalará la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes.
  • Un mismo empleado no podrá atender a varios clientes simultáneamente.
  • Se debe poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida en la entrada del local.
  • Los establecimientos, locales comerciales, mercadillos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado.
  • No se permiten productos de prueba.
  • En establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares:
        • los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
        • Si un cliente se prueba una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes.
        • Las prendas que devuelvan los clientes se higienizarán.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local.
  • Se debe asegurar que se respete el aforo máximo y la distancia mínima de seguridad de 2 metros.
  • Los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas.
  • Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.

Medidas para las acciones comerciales o de promoción.

  • Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios.

  • Permitida la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas
  • Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de 2 metros.
  • Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.
  • Deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

Actividades de hostelería y restauración.

Condiciones de apertura.

  • Podrán realizarse mediante entrega a domicilio y mediante recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos.
  • Queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá hacer el pedido por teléfono u online y el establecimiento fijará el horario de recogida para evitar aglomeraciones.
  • El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.
  • Deberá garantizarse la separación física establecida o, cuando no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
  • En los establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
  • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Medidas de prevención de riesgos para los trabajadores.

Los trabajadores no podrán incorporarse al trabajo cuando:

  • estén en aislamiento domiciliario.
  • se encuentren en período de cuarentena domiciliaria.

El titular de la actividad deberá cumplir las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, en concreto tomará las medidas necesarias para:

  • Que los trabajadores cuenten con los EPIs adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas.
  • Que los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados y/o agua y jabón, para lavado de manos.

Medidas aplicables a los clientes.

El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner a disposición de los clientes:

  • A la entrada del establecimiento:
        • geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados.
  • A la salida del establecimiento:
        • papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de 1 cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes:
        • con marcas en el suelo, o
        • mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
        • Un mismo trabajador no podrá atender de manera simultánea a varios clientes.
  • En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo guardando la distancia de seguridad:
        •  el acceso al establecimiento se realizará de manera individual,
        • no permitiéndose la permanencia en el establecimiento de más de un cliente,
        • salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

Velatorios y entierros.

  • Velatorios con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados.
  • Comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas más el sacerdote.
  • Mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Lugares de culto.

  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto con el aforo limitado a un tercio de su aforo.
  • Uso de mascarilla con carácter general.
  • Se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar.
  • Se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
  • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • No se permitirá el uso de agua bendecida.
  • Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
        • El contacto personal.
        • La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
        • Tocar o besar objetos.
        • La actuación de coros.

ANCOS Gestión, S.L.

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Apertura comercios en Madrid Covid-19 – Fase 0

Desde el 4/05 está permitido abrir al público los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que fueron suspendidas por la declaración del estado de alarma el 14/03:

  1. establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
  2. actividades de hostelería y restauración

La Orden SND/388/2020 establece las condiciones que se tienen que cumplir para la apertura al público en la Fase 0.

1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

Características de los locales que pueden abrir:

  • Superficie menor o igual a 400 m2.
  • No sean centro comercial.
  • No sean parque comercial.
  • No se encuentren dentro de un centro comercial sin que tengan acceso directo desde el exterior.
  • No se encuentren dentro de un parque comercial sin que tengan acceso directo desde el exterior.

Requisitos obligatorios:

  • Sistema de cita previa que garantice un único cliente por cada trabajador.
  • No puede haber zonas de espera en el interior.
  • Se garantizará la separación física obligatoria, si no es posible, se instalarán mostradores o mamparas.
  • Horario de atención preferente a los mayores de 65 años entre las 10 y 12 horas y entre las 19 y 20 h.
  • Se pueden establecer sistemas de recogida escalonada en el local de productos adquiridos por teléfono u online.
  • Los desplazamientos a estos locales se pueden hacer en el propio municipio, salvo que el producto o servicio no se encuentre disponible en el mismo.

Medidas de higiene en los establecimientos:

  • Limpieza y desinfección de las instalaciones 2 veces al día:
    • Una limpieza se realizará al finalizar el día.
    • Se utilizarán desinfectantes con diluciones de lejía (1:50), es decir, al 2%, que equivale a 0,02 litros de lejía por 1 litro de agua, o 20 ml. de lejía por 1 litro de agua.
    • Después de cada limpieza se desecharán los materiales empleados y los EPIs (equipos de protección individual), procediendo posteriormente a lavarse las manos.
  • Para la limpieza se podrá realizar, preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura para tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
  • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  • Cuando en el establecimiento/local permanezca más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán a la zona privada de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, etc).
  • Se lavarán y desinfectarán diariamente los uniformes y ropa de trabajo. Se lavarán en máquinas de lavado entre 60 y 90º C.
  • Si no se utilizan uniformes, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes deben lavarse diariamente en máquinas de lavado entre 60 y 90ºC.
  • Los establecimientos/locales deberán estar debidamente ventilados.
  • Los clientes deben evitar el uso de los aseos.
  • Después del uso de los aseos por un cliente se procederá, inmediatamente, a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  • Todos los establecimientos/locales deben disponer de papeleras, preferiblemente con tapa y pedal. Deberán limpiarse al menos 1 vez al día.

Medidas de prevención de riesgos para los trabajadores:

Los trabajadores no podrán incorporarse al trabajo cuando:

  • estén en aislamiento domiciliario.
  • se encuentren en período de cuarentena domiciliaria.

El titular de la actividad deberá cumplir las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, en concreto tomará las medidas necesarias para:

  • Que los trabajadores cuenten con los EPIs adecuados al nivel de riesgo.
  • Que los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados o agua y jabón, para lavado de manos.
  • Uso obligatorio de mascarillas cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajador y cliente o entre los propios trabajadores.
  • Formación e información a los trabajadores sobre el correcto uso de los EPIs.
  • Sustitución del sistema de fichaje por huella dactilar, o bien, desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de su uso por el trabajador, advirtiéndoselo a los trabajadores.
  • Modificación de puestos de trabajo, organización de turnos, etc., en la medida necesaria para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad mínima de 2 metros entre trabajadores.
  • La distancia entre trabajador y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será como mínimo de:
    • 1 metro si se cuenta con elementos de protección o barreras
    • 2 metros aproximadamente si no hay barreras
  • Peluquerías, centros de estética, fisoterapia y similares se deberá usar EPIs adecuados para garantizar la protección del trabajador y del cliente. Se debe garantizar la distancia de 2 metros entre clientes.
  • Las medidas de distancia deben cumplirse también en vestuarios, taquillas, aseos, zonas de descanso, comedores, cocinas y cualquier zona de uso común.
  • Si un trabajador tiene síntomas relacionados con el COVID-19 se debe contactar con el teléfono habilitado por la Comunidad Autónoma y el trabajador debe abandonar el puesto de trabajo.

Medidas aplicables a los clientes:

  • El tiempo de permanencia de los clientes en los establecimientos/locales debe ser el estrictamente necesario.
  • En los establecimientos en los que haya más de 1 cliente a la vez debe señalarse la distancia de seguridad de 2 metros entre clientes:
    • con marcas en el suelo, o
    • mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
    • Un mismo trabajador no podrá atender de manera simultánea a varios clientes.
  • Se deberá poner a disposición del público:
    • A la entrada del establecimiento:
      • geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados
    • En los establecimientos con zonas de autoservicio:
      • deberá prestar el servicio un trabajador para evitar la manipulación directa de los productos por los clientes.
    • En el comercio textil y arreglos de ropa:
      • los probadores deben utilizarse por una única persona y
      • los probadores después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
    • Si un cliente prueba una prenda que no compre:
      • la prenda tiene que ser higienizada antes de facilitarla a otros clientes.

2. Actividades de hostelería y restauración.

Condiciones de apertura:

  • Podrán realizarse mediante entrega a domicilio y mediante recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos.
  • Queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá hacer el pedido por teléfono u online y el establecimiento fijará el horario de recogida para evitar aglomeraciones.
  • El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.
  • Deberá garantizarse la separación física establecida o, cuando no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
  • En los establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
  • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Medidas de prevención de riesgos para los trabajadores:

Los trabajadores no podrán incorporarse al trabajo cuando:

  • estén en aislamiento domiciliario.
  • se encuentren en período de cuarentena domiciliaria.

El titular de la actividad deberá cumplir las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, en concreto tomará las medidas necesarias para:

  • Que los trabajadores cuenten con los EPIs adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas.
  • Que los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados y/o agua y jabón, para lavado de manos.

Medidas aplicables a los clientes:

El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner a disposición de los clientes:

  • A la entrada del establecimiento:
    • geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados
  • A la salida del establecimiento:
    • papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de 1 cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes:
    • con marcas en el suelo, o
    • mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
    • Un mismo trabajador no podrá atender de manera simultánea a varios clientes.
  • Si no se puede atender individualmente a más de un cliente al mismo tiempo guardando la distancia de seguridad:
    • el acceso al establecimiento se realizará de manera individual,
    • no permitiéndose la permanencia en el establecimiento de más de un cliente,
    • salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

ANCOS Gestión, S.L.

Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, RGPD.

Consultoría. Licencia de Actividad. Sistemas de Gestión (Normas ISO).

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