Antes de darte de alta como autónomo debes conocer los diferentes tipos en los que puedes encuadrarte. La ley que regula el trabajo autónomo es el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Esta ley define a los autónomos como personas físicas que realizan una actividad económica o profesional lucrativa a tiempo completo o a tiempo parcial de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Puedes tener trabajadores por cuenta ajena o no tenerlos.
Trabajadores Autónomos.
Serás trabajador autónomo si vas a realizar una actividad empresarial, entre otras, negocios de hostelería, comercios, talleres, peluquerías, transporte, construcción.
También estarás incluido en este grupo si eres deportista o artista.
Para cumplir con tus obligaciones con Hacienda, en algunos casos, podrás escoger el sistema de estimación objetiva, también conocido por estimación por módulos, o el sistema de estimación directa.
Si cumples determinados requisitos estarás obligado a incluirte en el sistema de estimación directa.
El sistema de estimación objetiva o módulos es más simple que el sistema de estimación directa.
Cuando inicias tu negocio puede resultarte más ventajoso el sistema de estimación directa, ya que, los primeros años, es posible, que no tengas beneficios o sean muy pequeños. Con este sistema tributarás en base a los beneficios reales de tu negocio, si tienes pérdidas no tributas. En cambio, en el sistema de estimación objetiva tributarás siempre lo mismo, independientemente de los beneficios que obtengas.
Debes de tener en cuenta que el sistema de estimación directa obliga a llevar libros contables. Aunque conlleva mayores costes administrativos, es una oportunidad para mantener actualizada la contabilidad de tu negocio y conocer en tiempo real la información económica que te permitirá adoptar decisiones informadas.
Si desarrollas la actividad en un local necesitarás obtener la licencia de actividad en el ayuntamiento. El procedimiento a seguir puede variar en función de la actividad y el municipio en el que la desarrolles.
Algunas actividades y profesiones requieren autorizaciones específicas relativas a la actividad y/o inscripciones en determinados registros.
Te resultará útil solicitar la colaboración de ANCOS Gestión, Asesoría Integral, que cuenta con profesionales cualificados que te informarán de las distintas opciones y, así, podrás tomar una decisión fundamentada.
Recuerda, la forma en que inicies tu andadura en el mundo de los negocios puede determinar tu éxito futuro.
Profesionales Autónomos.
Serás profesional autónomo si desarrollas una profesión liberal. Algunos profesionales autónomos están colegiados, entre ellos, los médicos, arquitectos, ingenieros, psicólogos, economistas, abogados, …. Otros, generalmente, no están colegiados, como son los informáticos, diseñadores, formadores, traductores, ….
Si perteneces a este grupo debes incluirte en el sistema de estimación directa, normalmente, simplificada. No puedes acogerte al sistema de estimación objetiva o módulos.
Recuerda, si facturas a empresas u otros profesionales de la UE deberás darte de alta en un Registro especial antes de emitir la primera factura.
Te resultará útil la colaboración de ANCOS, Asesoría Integral, que te asignará un asesor personal cualificado, desde el primer día, al que puedes realizarle las consultas que te surjan en el desarrollo de tu actividad.
TRADE.
Los TRADE son una variante de los Trabajadores Autónomos que, al menos, el 75% de sus ingresos provienen de un único cliente.
Debes de tener en cuenta que los TRADE no pueden contratar trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar con terceros. Tampoco podrás tener un establecimiento abierto al público.
Es necesario firmar un contrato escrito de TRADE entre el cliente y el Trabajador Autónomo y registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal respetando los plazos establecidos en la ley.
Contar con la ayuda de asesores cualificados de ANCOS, Asesoría Integral, te facilita los trámites y te garantiza su correcta realización, evitando que en el futuro se presenten situaciones inesperadas con la Administración.
Societarios.
Si constituyes una sociedad y tienes su control efectivo deberás cotizar como Autónomo Societario si eres administrador y/o trabajas en la sociedad. Si no eres administrador y no trabajas en la empresa no tienes que cotizar.
La cuota mínima de los autónomos societarios es más alta que la de los trabajadores autónomos persona física.
Si eres autónomo societario la Seguridad Social no te aplica la Tarifa Plana. Ya hay una sentencia del Tribunal Supremo que reconoce este derecho a los autónomos societarios. Aunque, para que cree jurisprudencia son necesarias dos sentencias del Tribunal Supremo.
Recuerda, la colaboración de ANCOS Gestión, Asesoría Integral, que cuenta con profesionales con experiencia y formación te ayudará a cumplir con tus obligaciones y las de tu empresa de la forma más beneficiosa.
Agrarios.
Si eres el titular de una explotación agraria de la que obtienes como mínimo el 50% de tu renta total, no obtienes rendimientos anuales netos de la explotación superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual y, aunque emplees a trabajadores por cuenta ajena, realizas personalmente las labores agrarias en tu explotación, deberás cotizar a la Seguridad Social como Autónomo Agrario.
Al igual que los trabajadores autónomos, si cumples determinados requisitos tienes derecho a la Tarifa Plana.
ANCOS Gestión te ayuda a cumplir con todas tus obligaciones como trabajador autónomo. En ANCOS tendrás asignado un asesor que resolverá cualquier cuestión que afecte a tu actividad.
Otros.
Autónomos Colaboradores.
Si convives o dependes de un trabajador autónomo y estas relacionado familiarmente con él hasta el segundo grado, eres mayor de 16 años, no estas dado de alta como trabajador por cuenta ajena y trabajas habitualmente en el negocio familiar te pueden considerar trabajador autónomo colaborador y disfrutarás de unas condiciones muy ventajosas de cotización a la Seguridad Social.
Además, como autónomo colaborador no tienes obligación de presentar las declaraciones de IVA e IRPF, ya que, tu actividad tributa como rendimientos de trabajo.
Socios trabajadores de cooperativas.
Si eres socio trabajador de una cooperativa, junto con tus socios, podréis elegir si vais a cotizar a la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos.
Recordad que debéis ejercitar esta opción en los Estatutos.
Comuneros y socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
Si eres socio en alguna sociedad como las enunciadas y trabajas de forma habitual en ella deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Debes de tener en cuenta la fecha de publicación de este artículo porque puede haber modificaciones legislativas.
La colaboración de ANCOS Gestión, Asesoría Integral,una de las mejores asesorías de Madrid, en la que los asesores están comprometidos con la formación continua, la excelencia en las operaciones y con una marcada orientación al cliente, te ayudará a escoger la forma de constitución de tu negocio que mejor se ajuste a la actividad que vas a desarrollar, permitiéndote crecer con la tranquilidad de que en el futuro no se presentarán imprevistos administrativos que ocupen el tiempo y los recursos que dedicas a tu actividad.
ANCOS Gestión, S.L.
Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, RGPD.
Consultoría. Licencia de Actividad. Sistemas de Gestión (ISO).
Referencias:
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12207
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-3673